SAP Valencia 226/2005, 19 de Mayo de 2005

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2005:2528
Número de Recurso263/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución226/2005
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA Nº: 226/05

Ilustrísimas Sras.:

MAGISTRADAS

Dª. ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DÑA. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

Dª. PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En la ciudad de Valencia a diecinueve de mayo de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA del presente rollo de apelación número 263/05, dimanante de los autos de juicio Ordinario nº. 909/03, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 23 de los de Valencia , entre partes; de una, como apelantes a DOÑA María del Pilar Y DON Esteban , y de otra como apelados DON Juan Ramón , DON Plácido , DON Diego , DON Jesús Luis Y DON Millán , sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Doña María del Pilar y Don Esteban ,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número 23 de los de Valencia, en fecha 23 de diciembre de 2004 , contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Silvia Cloquell Martínez en nombre y representación de doña María del Pilar contra los demandados Don. Esteban , Juan Ramón , Millán , Plácido , Diego y Jesús Luis , condeno a todos estos demandados solidariamente a pagar a la actora la cifra de cuatro mil ciento cuarenta euros con treinta ocho céntimos de euro (4.140'38.- euros), más los intereses legales correspondientes desde la presentación de la demanda, sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Doña María del Pilar y Don Esteban ,, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida.

PRIMERO

Contra la sentencia dictada el 23 de diciembre de dos mil cuatro en el Juzgado de Primera Instancia número 22 de Valencia , se alzan tanto la representación de la demandante DOÑA Maríadel Pilar , como la representación del codemandado DON Esteban , consintiendo los demás litigantes los pronunciamientos condenatorios recaídos en la misma, razón por la que, este tribunal deberá limitarse, en la presente sentencia, a la resolución de los únicos puntos controvertidos en la alzada, pues es doctrina jurisprudencial reiterada la que establece que el pronunciamiento de la sentencia de 1ª instancia que haya sido consentido por la parte a quien perjudique -única que estaría legitimada para recurrirlo- debe ser tenido por firme y con autoridad de cosa juzgada y no puede volver a ser considerado y resuelto por la sentencia de apelación, al haber quedado totalmente fuera de su ámbito de conocimiento, por no haberlo recurrido la parte legitimada para ello, de forma que si el tribunal de la apelación vuelve a resolver aquellos puntos no impugnados incurriría en incongruencia y desconocería la autoridad de cosa juzgada formal, habiendo declarado el Tribunal Constitucional en sentencia 19/92 de 14 de febrero , que "de esta manera el recurso de apelación delimita la pretensión concreta de la 2ª instancia, con la previsión de los temas o puntos que plantea, que enmarcan y predeterminan el alcance de la decisión del juez superior, fuera de lo cual no puede actuar éste agravando la situación del apelante, salvo que frente a la pretensión del mismo se hayan sostenido otras pretensiones de la otra participante ( STC 15/97 ) dentro de cuyos límites objetivos y subjetivos de las pretensiones de ambas partes, apelante y apelado, ha de quedar delimitada la actividad decisoria del órgano "ad quem", quien no podrá agravar más la situación del recurrente de lo que estaba en 1ª instancia" y añade que dicha prohibición se erige, pues, en una garantía consistente en que los pronunciamientos de la sentencia apelada, no impugnados por ninguno de los litigantes han de quedar f uera de la función revisora del órgano judicial de 2ª instancia, de tal forma que el apelante queda a salvo de la posibilidad de que la sentencia de apelación exceda de los limites en que formula su recurso, y en consecuencia, que éste no servirá de cauce para que los pronunciamientos de la sentencia que le sean favorables, se revoquen en su perjuicio (ver SSTC 84/85, 242/88, 279/94, y 3/96 )."

SEGUNDO

La demandante DOÑA María del Pilar , que dirigió su pretensión contra DON Esteban , DON Juan Ramón , DON Plácido , DON Diego , DON Jesús Luis Y DON Millán en su calidad de administradores de la sociedad VALENCIA CARGO S.A. al haber resultado infructuoso el procedimiento judicial seguido contra ésta, interesa en apelación que se extienda el pronunciamiento de condena operado en la instancia a las siguientes cantidades: 1.783 euros en concepto de intereses y costas del menor cuantía 762/99 en el que se condenó a la mercantil administrada, así como a las cantidades de 316,68 euros por honorarios de letrado en ejecución de sentencia y 285,84 euros en concepto de honorarios de Procurador también en ejecución de sentencia, cantidades que le fueron denegadas por el Magistrado "a quo" por razón de que tales cantidades correspondientes a intereses y costas "no han sido liquidadas ni tasadas, por tanto no son cantidades líquidas vencidas y determinadas, y no se pueden incluir, ya que no se aportan autos aprobatorios dictados por el Juzgado nº 23 de la 1ª...

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