SAP Valencia 236/2005, 23 de Mayo de 2005

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2005:2575
Número de Recurso846/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución236/2005
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 236/05

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a 23 de mayo de 2005

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA la presente pieza separada de impugnación de costas, dimanante del rollo de apelación número 846/04 , entre partes, de una, como impugnante a DOÑA Irene , y de otra, como impugnada a D. SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE ESPAÑA en virtud del recurso interpuesto por el impugnante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 1-4-2005 , se practicó por le Sr. Secretario de esta Sala tasación de costas dándose traslado a las partes en forma legal.

SEGUNDO

Que contra la misma, se interpuso en tiempo y forma, impugnación por el concepto de indebidas, con celebración de la Vista correspondiente el día 17 de mayo de 2005, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte condenada al pago de las costas impugnó, por indebidas, la tasación de costas practicada, por cuanto, según se expresa en la propia tasación, se practica porque el domicilio de la actora se encuentra en lugar distinto al del juicio, por lo que, pese a tratarse de verbal de cuantía exenta de la obligatoriedad de intervención de letrado y Procurador, de conformidad con el artículo 32,5 con relación al 23 de la LEC , resulta pertinente su inclusión al hallarse el domicilio de la beneficiada fuera de la localidad donde se celebra el juicio, lo que considera improcedente la impugnante por cuanto la jurisprudencia se muestra unánime, según se afirma, al entender que cuanto existe agencia o sucursal de la actora en el lugar del juicio, se excluyen de la tasación de costas los derechos de procurador y los honorarios de letrado, y el domicilio facilitado por la demandante al plantear la demanda, en su encabezamiento, es el sito en Valencia, CALLE000 , NUM000 , oponiéndose la parte contraria, que alegó la procedencia de su inclusión en estasegunda instancia.

SEGUNDO

El objeto de la impugnación que nos ocupa, por indebidas, ha sido establecido reiteradamente, en distintas resoluciones judiciales, y viene determinado por lo preceptuado en el artículo 243,2 LEC a cuyo tenor "no se incluirán en la tasación los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la Ley, ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito".

Centrado el ámbito de debate, es lo cierto que la parte impugnante pretende que se declaren indebidas las partidas correspondientes a honorarios del letrado Sr. Felipe y derechos de la Procuradora Sra. Aurora , incluidas en la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario de esta Sección, atendida la imposición de costas impuesta a la parte recurrente en virtud de la desestimación del recurso de apelación por dicha parte en su día interpuesto, y con fundamento en lo preceptuado en el artículo 32.5 de la LEC al establecer que "Cuando la intervención de Abogado y Procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio, operando, en este último caso las limitaciones a que se refiere el apartado tercero del artículo 394 de esta Ley ", lo que viene a vincular al domicilio social de la demandante, sito en Madrid, al tratarse de la Sociedad general de Autores de España.

Ambas partes afirman, puesto que así lo acepta la parte impugnada al conferírsele traslado en el acto de juicio, que el domicilio que se indicó en su día, al plantear la demanda, fue el correspondiente a la sede jurídica de la sociedad demandante en Valencia, por lo que, en...

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