SAP Valencia 94/2007, 2 de Abril de 2007

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2007:458
Número de Recurso94/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2007
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 94/07

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a dos de abril de dos mil siete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000094/2007, dimanante de los autos de Juicio Verbal - 000568/2006, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Filomena , CAFE BAR PARIS C.B. y Vicente , representado por el Procurador de los Tribunales PILAR PALOP FOLGADO, y de otra, como apelados a SGAE, representado por el Procurador de los Tribunales TERESA PEREZ ORERO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Filomena , y Vicente , como integrantes de la C.B. BAR PARIS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 15/12/07 , contiene el siguiente FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) representada por la procurador Sra. Teresa Perez Orero, contra los integrantes de la Comunidad Vicente , Bar Paris, CB y Filomena , debo condenar y condeno a las demandadas a que solidariamente hagan pago a la actora la cantidad de novecientos euros con siete centimos, mas los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial, haciendoles expresa imposición de las costas causadas.

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Filomena , CAFE BAR PARIS C.B. y Vicente , dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan íntegramente los Fundamentos de la resolución apelada

PRIMERO

La sentencia de 15 de diciembre de dos mil seis, del Juzgado de lo Mercantil 2 de los deValencia estima la demanda instada por la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES en ejercicio de acción de propiedad intelectual contra DON Vicente , BAR PARIS CB y DOÑA Filomena al apreciar que de la actividad probatoria desplegada en la instancia no puede llegarse a la convicción del objeto de oposición a la demanda en orden a que en el televisor existente en el bar regentado por los demandados no se emitieran obras pertenecientes al repertorio gestionado por la actora, por lo que reconociendo legitimación a la misma para reclamar, condena a los demandados al pago de la cantidad de 900,07 euros.

Se alza contra la expresada resolución la representación de CAFÉ BAR PARIS CB, DON Vicente y DOÑA Filomena - folios 104 y los siguientes del procedimiento - para argumentar que lo único que se ha acreditado es la existencia de un televisor normal en el establecimiento regentado, habiendo negado que a través del mismo se procede a la comunicación pública de la obra gestionada por la actora, sin que la mera existencia del televisor permita concluir en los términos que resultan de la sentencia apelada. Argumenta que la demandante no acredita la comunicación pública pretendida, siendo hecho notorio que en la Televisión se emiten otras cosas, sin que los informativos y los deportes codificados pertenezcan al ámbito de protección gestionado por la actora. La parte demandada ya ofreció a la demandante la posibilidad de colocar una antena que impida recibir el repertorio de obras que gestiona, debiendo ser la misma quien adopte las cautelas oportunas por cuanto que al dejar en el aire o a disposición de cualquier antena o receptor la obra gestionada se convierte en responsable de que el público pueda acceder a ella. Reiteró la vulneración de sus derechos constitucionales y la petición de inconstitucionalidad de la interpretación efectuada del artículo 20 de la TRLPI para terminar solicitando la revocación de la sentencia recurrida y que se dicte otra por la que se desestime la demanda en su integridad con expresa condena en costas en la primera instancia.

La Sociedad General de Autores y Editores se opone al recurso de apelación deducido de adverso folio 113 - argumentando que la demandada no niega la existencia de la comunicación pública que realiza mediante un aparato de televisión sino que lo que cuestiona es que a través del mismo se emitan las obras musicales del repertorio de la SGAE. Tras defender la legitimación que tiene atribuida con remisión al contenido de las Sentencias de la Sección Novena de la AP de Valencia de 4 de noviembre de 2005,6 de mayo de 2005 y 14 de febrero de 2006 , razona que un...

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