SAP Valencia 183/2002, 27 de Marzo de 2002

PonenteCARLOS ESPARZA OLCINA
ECLIES:APV:2002:1701
Número de Recurso176/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución183/2002
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA N° 183/02

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.

Presidente,

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

Magistrados:

D. Carlos Esparza Olcina

D. Francisco Pastor Alcoy

En Valencia a, 27 de marzo de 2002

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de separación n° 510/01, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 9 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelado, Luis , representado por el Procurador D. José Luis Medina Gil, y de otra como demandada-apelante, Verónica , representada por el Procurador Dña. Rosa Selma García-Faria, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de 1ª Instancia n° 9 de Valencia, en fecha

23.11.01, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Luis , contra Verónica y estimando parcialmente la demanda planteada de adverso, debo acordar y acuerdo la separación matrimonial de los expresados, con todos los efectos legales, y en especial los siguientes:

  1. - La hija menor de edad quedará en compañía y bajo la custodia del padre, si bien la patria potestad continuará siendo ejercida conjuntamente por ambos padres.

  2. - Como marco mínimo, la madre tendrá en su compañía a la menor, reintegrándola en el domicilio familiar, en fines de semana alternos, desde las dieciocho horas del viernes a las veintiuna horas del domingo; la tarde de los miércoles desde la salida del colegio y, en caso de imposibilidad de la madre por motivos laborales desde las diecinueve horas, hasta las veintiuna horas; y la mitad de las vacaciones escolares de Fallas, verano, Navidad y Semana Santa, eligiendo estos períodos los años pares el padre ylos impares la madre.

  3. - En concepto de pensión alimenticia para la hija, Verónica abonará a su cónyuge la cantidad de

    55.000 pesetas mensuales, por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que se designe. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con acuerdo a la variación experimentada por el índice general de precios de consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. Todos los gastos extraordinarios necesarios de la hija serán satisfechos por mitad por los progenitores.

  4. - El uso de la vivienda familiar sita en la AVENIDA000 n° NUM000 - NUM001 de Valencia, y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a la hija y al marido.

  5. - No ha lugar a establecer pensión compensatoria para ninguno de los cónyuges.

  6. - No ha lugar a ningún pronunciamiento sobre el uso de la segunda vivienda sita en Cullera."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 26.03.02 para la deliberación, votación y Fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación de la demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 9 de Valencia el día 23 de noviembre de 2.001, que acordó la separación de los litigantes, y atribuyó la guarda y custodia de su hija Pilar , que cuenta con 10 años de edad, a su padre, y estableció la obligación para la apelante de abonar la suma de 55.000 pesetas...

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