SAP Valencia 310/2002, 30 de Mayo de 2002
Ponente | MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA |
ECLI | ES:APV:2002:3105 |
Número de Recurso | 316/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 310/2002 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
SENTENCIA N° 310-02
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.
Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a, 30 de mayo de 2002.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de incapacidad n° 75/99, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 13 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelado el Ministerio Fiscal y de otra como demandados- apelantes, Dña. María Milagros
, presunta incapaz, y D. Jesús Luis , defensor judicial, representado éste último por el Procurador Dña. Desamparados Barber Paris.
Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia n° 13 de Valencia, en fecha
7.05.01, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal, interesando declaración judicial de incapacidad contra Dña. María Milagros , debo declarar y declaro la incapacidad total del referido para el gobierno de su persona y la administración y disposición de sus bienes y, específicamente, para el ejercicio del derecho de sufragio activo y de otorgar testamento, declarando rehabilitada la patria potestad de sus padres D. Jesús Luis y Dña. María Milagros , sin hacer expreso pronunciamiento de las costas de este procedimiento."
Contra dicha Sentencia por la representación procesal Jesús Luis se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la vista del recurso una vez practicada la prueba consistente en dictamen forense de la presunta incapaz, y en cuyo acto se oyó a María Milagros , a sus padres y hermano de un sólo vínculo y se ratificó y amplio su informe el médico forense que la reconoció, tras lo cual las partesinformaron estando representado el Ministerio Fiscal por el Iltmo. Sr. D. Rodolfo Chicoy Gamborino.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Por la dirección letrada de la parte recurrente en el acto de la vista del recurso de apelación por ella interpuesto contra la sentencia de instancia ha mostrado su disconformidad con la misma en cuanto declara la incapacidad total de la hija de sus patrocinados y la somete a tutela, cuando el grado de autonomía que ha adquirido la misma necesita de la recompensa de que se admita su capacidad pero limitada en cuanto a los actos de disposición patrimonial, elevando así a la categoría de jurídica lo que de hecho es una incapacidad parcial dada su integración social en el mundo laboral y en el académico,
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