SAP Valencia 316/2002, 3 de Junio de 2002
Ponente | JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA |
ECLI | ES:APV:2002:3179 |
Número de Recurso | 305/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 316/2002 |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
SENTENCIA N° 316-02
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.
Presidente,
D. José Enrique de Motta Garcia España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a, tres de Junio 2002.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Union de Hecho, guarda y Custodia, y Alimentos n° 486/01, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 9 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelante, Carmela , representado por el Procurador Sra. Pérez Asensio, y de otra como demandado- apelante, Gregorio , representado por el Procurador Sra. Garcia Vives. Y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta Garcia España.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia n° 9 de Valencia, en fecha 21-12-01 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Carmela , contra Gregorio , y estimando parcialmente la reconvención planteada de adverso, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas, sin especial imposición de costas:
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- Los hijos menores de edad Jesus Miguel y Isidro quedarán en compañía y bajo la custodia de la madre, si bien la patria potestad continuará siendo.
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- El padre tendrá en su compañía a los menores, reintegrándolos en el domicilio materno, en fines de semana alternos, desde la salida del colegio del viernes, entendiéndose desde la llegada del autobús escolar, a las diecinueve horas del domingo; la tarde de los miércoles desde la salida del colegio, en los términos anteriores, y, en su defecto, desde las diecisiete horas hasta las veinte horas; y la mitad de las vacaciones escolares de Fallas, verano, Navidad y Semana Santa, eligiendo estos períodos los años paresel padre y los impares la madre.
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- En concepto de pensión alimenticia para los hijos, Gregorio abonará a la progenitora la cantidad de 150.000.-pts mensuales, por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días de cada mes. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con acuerdo a la variación experimentada por el índice general de precios de consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. No ha lugar a adoptar ninguna medida aseguradora.
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- El uso de la vivienda familiar sita en la CALLE000 n° NUM000 - NUM001 de las dependencias anexas, y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y a la madre, pudiendo el otro progenitor retirar sus objetos y efectos de uso personal.
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- No ha lugar a establecer litis expensas a favor de Carmela . Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y por mitad las comunes.
Contra dicha Sentencia por la representación de las partes se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia. Se ha tramitado el recurso y señalado para deliberación votación y Fallo del Tribunal el día 3-6-02.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Al ser varias las cuestiones planteadas, deben ser resueltas por separado y así en cuanto a la guarda y custodia de los hijos cabe recordar que, en particular, las medidas relativas al cuidado de los hijos en estas situaciones de crisis matrimonial han de estar inspiradas por el principio, elevado a rango constitucional (art. 39 CE), del "favor filii", procurando, ante todo, el beneficio o interés de los mismos, en orden a la satisfacción de sus derechos...
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