SAP Valencia 344/2002, 18 de Junio de 2002

PonenteCARLOS ESPARZA OLCINA
ECLIES:APV:2002:3582
Número de Recurso426/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución344/2002
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA N° 344/02

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, 18 de junio de 2002.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de separación n° 470/00, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Catarroja, entre partes, de una como demandante-apelante, Dña. Natalia , dirigido por el Letrado Dña. Gloria Ballester Carañana, y representado por el Procurador D. José Gil Aparicio, y de otra como demandado-apelado, dirigida por el letrado D. José M. Cuevas Monzonis y representada por el Procurador D. Juan Manuel Del Pino Martínez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de 1ª Instancia n° 1 de Catarroja, en fecha

22.11.01, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando como estimo la pretensión de separación instada por la representación procesal de Dña. Natalia contra Don Silvio debo decretar y decreto la separación del matrimonio forma por ambos, acordando como medidas reguladoras de la separación acordada las siguientes:

  1. - La cesación de todos los consentimientos y poderes atribuidos por los cónyuges entre si, así como la cesación de la obligación de residencia conjunta de los mismos.

  2. - Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor Benjamín a la madre Sra. Natalia , manteniéndose la patria potestad conjunta de ambos progenitores y estableciéndose a favor del padre Sr Silvio el siguiente régimen de visitas.El padre podrá estar con su hijo los fines de semana alternos, desde el viernes a las 18 h hasta las 21 h del domingo, así como la mitad de los periodos de las vacaciones escolares (incluido el periodo de fiestas falleras). Pudiendo elegir los años pares la madre y los impares el padre debiendo el padre entregar y recoger al menor en el domicilio familiar.

  3. - Se establece la obligación del padre Sr. Silvio de abonar mensualmente en concepto de alimentos y contribución al sostenimiento y mantenimiento de su hijo la cantidad de 60.000 pesetas mensuales, que deberán ser ingresadas los siete primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada a tal efecto y que se actualizarán anualmente conforme al IPC. Así como la cantidad de 11.001 pts en concepto de contribución a las cargas familiares que igualmente ingresará mensualmente en los términos previstos anteriormente.

  4. - Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en el n° NUM000 ptz. NUM000 de la c/ DIRECCION000 de Catarroja a la madre Natalia y al hijo de ambos.

  5. - No se establece pensión compensatoria alguna a favor de ninguno de los cónyuges."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de ambas pares se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Las representaciones procesales de las dos partes interponen sendos recursos de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Catarroja el día 22 de noviembre de 2.001, que entre otros pronunciamientos atribuyó la guarda y custodia del hijo de los litigantes, que tiene 13 años de edad, a su madre, estableció la obligación para el padre de pagar una pensión de alimentos de 60.000 pesetas al mes y otra en concepto de contribución a las cargas familiares de 11.001 pesetas mensuales.

Como ha subrayado una abundantísima jurisprudencia, el principio fundamental que ha de presidir la determinación de la guarda y custodia de los menores de edad es el de la protección de los hijos, o "favor...

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