SAP Valencia 238/2002, 30 de Abril de 2002

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2002:2316
Número de Recurso234/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución238/2002
Fecha de Resolución30 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA N°: 238-02

SECCIÓN DÉCIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, treinta de abril de

dos mil dos

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Oposición resolución administrativa n° 254/01, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Valencia, entre partes, de una como demandantes-apelantes, D. Leonardo Y Dª Paloma , dirigidos por la Letrada Dña. ANA MOYA SAEZ, y representado por el Procurador D./Dña. SERGIO LLOPIS AZNAR, y de otra como demandada-apelada, LA GENERALITAT VALENCIANA-CONSELLERIA BIENESTAR SOCIAL, dirigida por el letrado D./Dña. MARIA ECHEVARRIA LLOMBART. Y siendo parte el Ministerio Fiscal asistido por el Iltrmo. Sr. D. JUAN ANTONIO GARCIA JAVALOYES.

Es ponente la Iltma Sra. Magistrada Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia 24 de Valencia, en fecha

26.12.01, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: que desestimo la demanda de Oposición a la Resolución Administrativa de fecha 23 de enero de 2000, dictada por la dirección Territorial de Bienestar Social por la que se declara en la situación de desamparo a los menores Ana y Daniela y Juan María , promovida por Leonardo y Paloma , acuerdo mantenerla misma en su integridad. No procede hacer expresa condena en costas

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Leonardo y Paloma se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaria donde se formó eloportuno rollo, señalándose el día de hoy para la celebración de vista habida cuenta de haber sido acordada ésta para una mejor convicción de la opinión fundada, con el resultado que es de ver al acta que precede la presente y en la que ha actuado en representación del Ministerio Fiscal el Iltmo. Sr. Don Juan Antonio García Jabaloy.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto de esta alzada se reduce a la revisión que la Sala debe hacer del contenido de la resolución en su día acordada por la Generalitat Valencia decretando el desamparo de las menores Ana y Daniela así como de su hermano Juan María , de 13, 7 y 2 años de edad respectivamente debiendo manifestarse que la revisión de aquélla debe hacerse al tiempo de su resolución -23 de enero de 2000, esto es verificar si al tiempo de dictarse los menores, en efecto, se encontraban en esa situación de desamparo determinante conforme al art. 172 del C.Civil de asumir la tutela administrativa la entidad pública, pues lo que haya ocurrido con posterioridad a dicha declaración -acogimientos residencial, familiar o preadoptivodeberá ser, en su caso, objeto de la oportuna revisión judicial a través de oportuna impugnación por los hoy recurrentes.

SEGUNDO

La ley 21/87 de 11 de noviembre llamada ley de adopción, modifica los arts correspondientes en la LEC y en C.Civil sobre protección, guarda y adopción de menores, y sustrae a la Jurisdicción del entonces Tribunal Tutelar de Menores toda la competencia en la materia para atribuirla a la entidad pública administrativa que a tenor de la disposición adicional primera de la referida ley los son "los Organismos del Estado de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales " que tiene atribuida la competencia en materia de menores. De modo que con dicha ley se desjudicializa la materia de protección de menores, si...

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