SAP Valencia 57/2002, 4 de Febrero de 2002

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2002:550
Número de Recurso573/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución57/2002
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA Nº 57-02

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, cuatro de febrero de dos mil dos.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de separación nº 247-00, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Torrente, entre partes, de una como demandante- apelantes, Don Narciso , dirigido por el Letrado D./Dña. Federico Cortes Maiques, y representado por el Procurador D./Dña. Elisa Portillo Royo, y de otra como demandado-apelante, Doña Remedios , dirigido por el Letrado D./Dña. Amparo Lluch Pla, y representado por el Procurador Mª Luisa Fos Fos. Y siendo parte el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. Don Rodolfo Chicoy Gamborino.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 6 de Torrente, en fecha 14 de junio de 2001 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda formulada por la procuradora Dª Elisa Portillo Royo en representación de D. Narciso , así como estimo la reconvención formulada por la procuradora Dª Mª Luisa Fos Fos en representación de Dª Remedios , debiendo declarar y declaro la separación matrimonial de los expresados, con todos los efectos legales y en especial con los referidos en el fundamento segundo de esta resolución.

En materia de costas, no se hace expreso pronunciamiento sobre las mismas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación del demandante Don Narciso y de la demandadada Doña Remedios se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la Sentencia se remitieron los autos a esta Secretaria en donde se formo el oportuno rollo; tramitándose el recurso celebrándose la vista el día 31 deenero de 2002 a las 9'30 horas de su mañana, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Versando ambos recursos sobre las mismas cuestiones - la pensión alimenticia de las hijas así como la compensatoria a favor de la esposa - , procede el exámen conjunto de ambos recursos.

SEGUNDO

En cuanto a la pensión de alimentos a favor de las hijas debe recordarse que La determinación de la cuantía de los alimentos, proporcionada al caudal o medios de quién los da y a las necesidades de quién los recibe (art. 146 CC), es facultad del Juzgador de instancia -y por ende de la presente Sala- (SSTS 20 diciembre, 28 junio 1951 21 diciembre 1951, 30 diciembre 1986, 18 mayo 1987 y 28 septiembre 1989). A efectos de la fijación de alimentos, lo que el art. 146 del CC tiene en cuenta...

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