SAP Valencia 385/2002, 5 de Julio de 2002

PonenteCARLOS ESPARZA OLCINA
ECLIES:APV:2002:4086
Número de Recurso320/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución385/2002
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA Nº: 385/02

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

Magistrados:

D. Carlos Esparza Olcina

Dña. Teresa Martín Moron

En Valencia a, cinco de julio de dos mil dos.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de INCAPACIDAD nº 268/98, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº uno de Alzira, entre partes, de una como demandante-apelado, MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo. Sr. Don Luis Sanz Marques, y como demandado-apelante, DÑA. Dolores , dirigida por el letrado D./Dña. Jose Maria Aguilar Marti y representada por el Procurador D.Dña. Natalia del Moral Aznar, y de otra como demandado-apelante D. Carlos Ramón , dirigido por el letrado D. Carlos Gil Gimeno, y representado por el Procurador Dña. Mercedes Soler Monforte.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Esparza Olcina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de 1ª Instancia de Alzira nº uno , en fecha 13 de febrero de 2002, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal, y declaro que no ha lugar a declarar la incapacidad de DÑA. Dolores , por considerar que existe un control médico que se puede llevar a cabo sobre la misma sin necesidad de declarar su incapacitación, aconsejando las medidas a las que se ha hecho referencia en esta resolución. D. Carlos Ramón dejará de cumplir las funciones que se le habían encomendado como defensor judicial en este procedimiento a partir de esta resolución, cesando el cargo de administrador y defensor de la misma, debiendo rendir cuentas en fase de ejecución de sentencia de la administración de los bines de su hermana Dña. Dolores , exponiendo a este Jugado las pensiones que ha podido cobrar por su hermana así como cualquier otro tipo de ingresos que haya percibido a favor de la misma y dar cuenta de la gestión llevada a cabo. Deberá hacerlo en el plazo de veinte días a partir de esta resolución. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de los demandados se interpuso recurso de apelación , y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo , señalándose el día 4 de julio de dos mil dos para la deliberación , votación y fallo del recurso, sin celebración de vista , al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación de Carlos Ramón interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Alzira el día 13 de febrero de 2.002, que desestimó la demanda de incapacitación planteada en relación a Dolores .

El artículo 200 del Código Civil establece que son...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR