SAP Valencia 55/2003, 31 de Enero de 2003

PonenteCARLOS ESPARZA OLCINA
ECLIES:APV:2003:594
Número de Recurso942/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2003
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA Nº: 55/03

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente, D. José Enrique de Motta García España Magistrados: Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina En Valencia a, treinta y uno

de enero de dos mil tres.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de LIQUDIACION REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL nº 308/01, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Catarroja, entre partes, de una como demandante-apelado, Rodolfo , dirigido por el Letrado D./Dña. Ana Culla Quiles, y representado por el Procurador D./Dña.Grabiela Montesinos Martínez, y de otra como demandada-apelante, Irene , dirigida por el letrado D./Dña. Vicente Baixauli Soria y representada por el Procurador D.Dña. Cristina García Navarro.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Catarroja , en fecha 19de junio de dos mil dos, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo aprobar y aprueba el inventario de la comunidad matrimonial formada por D. Rodolfo y Dña. Irene , en los términos establecidos en el fundamento jurídico quinto de la presente resolución, conservando cada uno de los cónyuges el uso de los muebles que al tiempo de la presente resolución tiene en su poder y continuando el esposo en el uso de la vivienda conyugal, sin que ninguno de ellos pueda efectuar actos de disposición sobre tales bienes en tanto se procede a la completa liquidación de su sociedad ganancial, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas devengadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la DEMANDADA se interpuso recurso de apelación , y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo , señalándose el día 30 de enero de dos mil tres, para la deliberación , votación y fallo del recurso, sin celebración de vista , al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación de la demandada interpone recurso de apelación contra la sentenciadictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Catarroja el día 19 de junio de 2.002, que determinó la composición del activo y del pasivo de la sociedad de gananciales integrada por las partes. Alega en primer lugar la recurrente que debió tenerse al actor por conforme con el inventario presentado por la demandada porque aquel no compareció personalmente en el...

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