SAP Valencia 352/2003, 25 de Junio de 2003

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2003:4140
Número de Recurso288/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución352/2003
Fecha de Resolución25 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA Nº 352/03

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, veinticinco de junio de dos mil tres.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Alimentos Provisionales nº 195/00, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Valencia nº Trece, entre partes, de una como demandte-apelante, Dña. Maite y Dña. Milagros , dirigidas por el Letrado Dª Juana Soriano Arocas, y representadas por el Procurador D. Antonio Garcia-Reyes Comino, y de otra como demandado-apelado, D. Carlos Francisco , no personado en forma en esta alzada.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia Trece de Valencia, en fecha 13-11-01, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO : Que desestimando en todas sus partes la demanda interpuesta por el procurador D. Antonio Garcia Reyes Comino, en nombre y representación de Dª Maite y Dª Milagros , en reclamación de Alimentos Provisionales contra D. Carlos Francisco , debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia , absuelvo al demandado de las peticiones en su contra formuladas por la actora , sin hacer pronunciamiento expreso sobre costas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal Maite y Milagros se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la celebración de la vista del presente recurso habida cuenta de haberse propuesto, admitido y practicado prueba en esta alzada, con el resultado que es de ver a la diligencia que precede del Sr. Secretario el desarrollo de la presente vista que comenzó con el interrogatorio de Carlos Francisco .TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El parentesco constituye el sustrato básico de la obligación legal de alimentos, articulándose en el Código Civil la figura en atención al estrecho vínculo familiar que media entre alimentante y alimentista, comprenden según el art. 142 del C.Civil : 1º.- Lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción del menor de edad y después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. 2º.- También se incluyen los gastos de embarazo y parto si no están cubiertos de otro modo.

Los alimentos legales, por tanto, representan una pretensión eminentemente familiar, a la que afectan consideraciones de interés público o social, dado que, la relación de parentesco que une a los sujetos obligados se inserta en el derecho de familia, lo que no supone negar el carácter obligacional de la prestación de alimentos. En cuanto a su naturaleza jurídica presenta un peculiar régimen jurídico que la distingue del resto de obligaciones de tal manera que la aplicación de las reglas propias del régimen general del derecho patrimonial sólo deben entrar en consideración cuando las peculiaridades que le infiere el derecho de familia no exijan un tratamiento especial. En consecuencia, se puede afirmar, que no se trata de un derecho patrimonial puro, sino el más típico de los derechos familiares de contenido económico, que debido a la trascendencia ética y social de su fin conserva sus notas esenciales. Como se desprende de la regulación -artículos 142 a 153 del C.Civil- se trata,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR