SAP Valencia 552/2003, 31 de Octubre de 2003

PonenteJOSE BONET NAVARRO
ECLIES:APV:2003:5386
Número de Recurso476/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución552/2003
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA 552/03

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

D. Carlos Esparza Olcina

D. José Bonet Navarro

En Valencia a 31de octubre de dos mil tres.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas nº 842/02, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelante, D. Jose Francisco representado por el Procurador D. Alonso Moreno Martínez y defendido por el Letrado Dña. Isabel Samper Ramos, y de otra como demandado-apelado, Dña. María Purificación , representada por el Procurador Dña. Paula García Vives y defendida por el Letrado Dña. Mercedes García Vilanova, y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Bonet Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 8 de Valencia, en fecha

26.02.03, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " Que debo desestimar y desestimo la demanda instada por la representación de D. Jose Francisco contra Dña. María Purificación ."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Jose Francisco se interpuso recurso de apelación contra la misma. Se basa el recurso, en síntesis, en que se ha acreditado una modificación sustancial. El recurrente convive con una nueva familia, teniendo un hijo de dos años de edad, lo que no fue previsto al firmar el convenio sin que este hecho no sea fruto de la arbitrariedad, sino una necesidad. La jurisprudencia ha reconocido que el nacimiento de nuevos hijos supone una alteración sustancial de las circunstancias, dados los gastos que supone, todo ello unido a la mejora en la situación de la madre. La variación de la capacidad económica y del status social de la progenitora, debe ser tenida en cuenta a la hora de valorar la reducción. La madre es propietaria de varios pisos y garajes que le dejan rentas suficientes para no tener que trabajar. Patrimonio parcialmente existente en el momento del divorcio, aunque parcialmente desconocido por el padre, y que ha sido aumentado tras el divorcio. Como sus ingresos que también han aumentado, sin que hayan variado sustancialmente los del padre, como númerode la guardia civil, unos 1300 euros mensuales, y no los 1.461 euros que se consideran probados. Siendo que los gastos han aumentado, guardería de su nuevo hijo y préstamo del coche necesario para su trabajo, restándole 600 euros para pago de gasto corrientes, viéndose mermada su capacidad económica. El reparto de los gastos ha de ser equitativo con su nivel económico. Siendo que no ha sido admitida la prueba solicitada sobre estos extremos. De no atenderse así se produciría un agravio comparativo entre los distintos hijos, siendo que la actual compañera está en situación de desempleo habiendo dejado de cobrar la prestación, y solo tiene una vivienda en su patrimonio una vivienda de VPO con un valor de 1.835,86 euros, en la que se encuentra viviendo la familia, dato que más que beneficioso es prueba de la situación precaria.

A su vez, por la representación de María Purificación se interpuso oposición al recurso presentado de adverso, por considerar que la resolución es conforme a derecho. No se ha producido modificación sustancial, es más, el sueldo del padre ha aumentado en un 35% cuando el IPC ha aumentado un 11 % desde la sentencia de divorcio en 1999. La actual pareja sentimental se encuentra en paro pero puede perfectamente trabajar, máxime cuando su hijo va a la guardería. Las necesidades del alimentante se han incrementado al contar ahora con 14 años. Los ingresos de la demandada no han aumentado, las propiedades han aumentado en un inmueble que fue un obsequio de su compañero sentimental. Tampoco se acredita que los inmuebles produzcan ingresos, porque apenas los producen, siendo que el usufructo de los mismos es de los padres de la demandada. Además, sus ingresos se han reducido ya que actualmente se encuentra de baja con artritris reumatoide. La pensión se fijo de acuerdo con las concretas circunstancias de las partes, y se fijó correctamente en 60.000 pesetas. El nacimiento del nuevo hijo, en definitiva, se ha visto compensando con el incremento de su sueldo muy por encima del IPC.

Se...

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