SAP Valencia 369/2003, 2 de Julio de 2003
Ponente | JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA |
ECLI | ES:APV:2003:4314 |
Número de Recurso | 324/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 369/2003 |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
SENTENCIA nº 369-03
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. José Bonet Navarro
En Valencia a dos de Julio de
Dos mil tres
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio nº 1351/01, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Valencia, entre partes, de una como demandante- apelada, Dª Leonor representado por el Procurador D. Isidoro Manzanera Vila, y de otra como demandado-apelante, D. Juan Alberto , representada por la Procuradora Dª Cristina García Navarro.
Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 8 de Valencia, en fecha
2.09.02, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " Que estimando la demanda instada por el Procurador d. ISIDORO MANZANERA VILA, en nombre y representación de Dª Leonor contra D. Juan Alberto , debo declarar y declaro disuelto por DIVORCIO el matrimonio de los expresados con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, elevando a definitivas Las medidas provisionales acordadas por Auto de 12-2-2002 y estableciendo a favor de la demandante una pensión compensatoria de 240´40 Euros mensuales, cantidad que deberá abonar el demandado y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones del I.P.C.
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta.TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Incomprensiblemente se alega por la parte apelante indefensión cuando ello, de haberse producido, sólo a la propia parte hoy apelante es imputable, por lo que mal puede luego alegarse como situación de indefensión cuando ha sido la propia parte la que voluntariamente ha querido colocarse en dicha situación, a menos que se piense que, coactivamente, ha de imponerse, quiera o no la...
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