SAP Valencia 344/2003, 19 de Junio de 2003

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2003:4011
Número de Recurso31/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución344/2003
Fecha de Resolución19 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA Nº 344-03

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, diecinueve de junio de dos mil tres.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de filiación nº 178-97, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Xativa, entre partes, de una como demandante- apelada, Doña Julia , dirigido por el Letrado D./Dª Miguel Alcocer Maset, y representado por el Procurador D./Dª Amparo Balbastre LLorens, y de otra como demandado-apelante, Don Jose Enrique , dirigida por el letrado D./Dª Carmen Camacho Vidal y representada por el Procurador D./Dña. Garcia Reyes Comino, y de otra como demandado-apelado, Don Constantino , dirigida por el letrado D./Dª Carmen Pla Millado y representada por el Procurador D./Dña. Isabel Gomez Ferrer Bonet. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 2 de Xativa, en fecha 31 de marzo de 2002, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO : Que estimando la demanda deducida por el Procurador Sr. Gregori Deusa en representación de Doña Julia , DEBO DECLARAR Y DECLARO que la menor Montserrat es hija extramatrimonial de Doña Julia y de D. Jose Enrique , declarando ineficaz la filiación matrimonial respecto a D. Constantino , debiéndose practicar la correspondiente inscripción en el Registro Civil, todo ello con condena en costas al Sr. Jose Enrique ."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Jose Enrique se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, se ha tramitado el recurso celebrándose la vista el día 19 de junio de 2003 a las 9'45 horas, a cuyo actoasistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte recurrente se oponen dos excepciones procesales a la prosperabilidad de la demanda que fueron puntualmente rechazadas por el Juzgador a quo, y cuya argumentación esta Sala da por reproducida para no ser reiterativo, bastando solo añadir por lo que se refiere a la excepción de falta de legitimación activa , que conforme al art. 133 del C.Civil que es la acción ejercitada corresponde al hijo durante toda su vida, y conforme...

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