SAP Valencia 503/2003, 8 de Octubre de 2003

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2003:4982
Número de Recurso615/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución503/2003
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA 503/03

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a ocho de Octubre de dos mil tres

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Modificción Medidas nº 165/02, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Moncada, entre partes, de una como demandante, Alonso representado por el Procurador Cervelló Peremarch, y de otra como demandado, Carla , representada por el Procurador Coscollá Toledo.

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Moncada, en fecha 3-2-03, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Alonso representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis Jose Cervello Peremarch, y asistido del Letrado D: Rafael Ferrer Baro, contra Dª Carla , representada por la Procuradora Dª Cristina Coscolla Toledo y asistida de la Letrado Dª Amparo Nicolau Vila, Acuerdo: 1.- El divorcio de los mencionados esposos y por ello, la disolución de su matrimonio, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas. Comuníquese esta Sentencia al Registro Civil en que conste el matrimonio de los litigantes. 2.- Mantener las medidas actuales que fueron adoptadas en el convenio regulador suscrito por ambos cónyuges de fecha 26 de noviembre de 1999, aprobado por sentencia de separación de 11 de julio de 2000. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 5 días, ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 8-10-03 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito aprueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Conviene previamente precisar, que siendo el divorcio una figura distinta de la separación, ha de producir sus propios efectos, que surgirán con carácter "ex novo" al decretarse la disolución del vínculo matrimonial, de ahí que, cuando se habla de ratificar las medidas de la separación, no se está acordando tanto, la situación anómala de que unas consecuencias adoptadas en un proceso y en relación a una pretensión diferente desplieguen su eficacia en otro ulterior, como que los fijados en la sentencia de divorcio puedan coincidir, en razón a su proximidad temporal con los que en su día se establecieron para la separación del mismo modo ,cabe la hipótesis contraria, cual es que, no obstante esa cercanía cronológica, se hayan producido cambios personales y económicos en los miembros integrantes de la familia , es decir, habiendo una sentencia previa de separación, si se insta con posterioridad un procedimiento...

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