SAP Valencia 260/2004, 29 de Abril de 2004

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2004:1915
Número de Recurso209/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución260/2004
Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA Nº 260-04

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, veintinueve de abril de dos mil cuatro.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de SEPARACION CONTENCIOSA nº 764/03, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelante, Erica , dirigido por el Letrado D./Dña. Herminia Royo Garcia, y representado por el Procurador D./Dña. Teresa Pérez Orero, y de otra como demandado-apelante, Luis Carlos , dirigido por el Letrado D./Dña. Jose Vicente Alabau Ortega, y representado por el Procuradora Dña. Inmaculada Gomez Sampedro.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 24 de Valencia, en fecha 16 de diciembre de dos mil tres se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda instada por la representación de Dña. Erica contra D. Luis Carlos debo declarar y declaro la SEPARACION de ambos cónyuges con todos los efectos legales y en especial:1º La disolución de la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo en el procedimiento oportuno;2º.- Se atribuye a Dña. Erica el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en Valencia, CARRETERA000 nº NUM000 - NUM001 , y ajuar domestico en ella contenido, hasta la liquidación de la sociedad de gananciales;3º.- Cada uno de los litigantes sufragará la mitad de los adeudos hipotecarios que recaen sobre la vivienda conyugal, abonando por mitad, igualmente los gastos que afecten a la propiedad de dicho inmueble; 4º.- D. Luis Carlos abonará a DÑA. Erica en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 450 €/mes, a partir de la presente resolución de forma anticipada, los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que designe Dña. Erica . Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC. Dicha cantidad se abonará hasta transcurridos tres años desde la presente resoluciónquedando extinguida la misma, una vez transcurrido dicho tiempo; 5º.- No ha lugar a la atribución a favor de cualquiera de los cónyuges de los bienes muebles gananciales (vehículos) que solicita D. Luis Carlos , acudiendo si así lo interesa al procedimiento liquidatorio oportuno. Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de ambas partes se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 29 de abril de 2004 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Al haber recurrido ambas partes debe procederse al estudio de los recursos por...

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