SAP Valencia 206/2004, 1 de Abril de 2004
Ponente | JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA |
ECLI | ES:APV:2004:1502 |
Número de Recurso | 142/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 206/2004 |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
SENTENCIA Nº 206/04
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
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José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
-
Carlos Esparza Olcina
En Valencia a uno de abril de dos mil cuatro.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de OPOSICION A RESOLUCION ADMINISTRATIVA nº 332/02, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelantes, Andrés Y Marí Jose y de otra como demandado-apelado, GENERALITAT VALENCIANA, representada por el Letrado de la Generalitat Valenciana. Y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 26 de Valencia, en fecha
2.10.03, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Andrés y DÑA. Marí Jose , contra la resolución de la Conselleria de Bienestar Social de fecha 5 de marzo de 2002, recaída en expediente 46/313/02, relativa a la DECLARACION DE DESAMPARO de su hijo Andrés , que se mantiene en todos sus extremos, no habiendo lugar a la imposición de costas."
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte actora se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 1 de abril de dos mil cuatro para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
La Ley Orgánica 1/1996, de 16 de Enero, de Protección Jurídica del Menor (Ley que modifica parcialmente el Código Civil como la Ley de Enjuiciamiento Civil) se inspira en diversos Convenios y Tratados Internacionales, como en la Convención de Derechos del Niño de las Naciones Unidas, de 20 de Noviembre de 1989 (Convenio ratificado por España el 30 de noviembre de 1990); y en la "Carta Europea de los Derechos del Niño", aprobada por el Parlamento Europeo (Resolución A3-0772/92) contiene una serie de principios que se pueden sintetizar en lo que al caso que aquí nos ocupa en los siguientes:
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El interés superior de los menores, sobre cualquier otro que se estime legítimo (interés reflejado, antes de la comentada Ley, en las normas constitucionales, en el Código Civil; y por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, Sentencias de 2-5-1983; de 12-2-1992 y de 21- 7-1993, entre otras).
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En relación íntima con el bien de aquéllos (se integra y funde dentro de él), la condición o carácter educativo, que toda medida de amparo ha de tener con respecto a los mismos.
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La idea de que...
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