SAP Valencia 279/2005, 5 de Mayo de 2005
Ponente | CARLOS ESPARZA OLCINA |
ECLI | ES:APV:2005:2220 |
Número de Recurso | 244/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 279/2005 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
SENTENCIA Nº: 279-05
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
D. Carlos Esparza Olcina
D. José Bonet Navarro
En Valencia a, cinco de mayo de dos mil cinco
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Modificación de medidas nº 910/04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia 8 de Valencia , entre partes, de una como demandada-apelante Dª Carla , dirigida por el Letrado D. Alejandro García Cervera, y representada por la Procuradora Dña.Amparo Calatayud Moltó, y de otra como demandante-apelada D. Alonso , dirigida por la letrada Dña. Mª Luisa Mena Durán y representada por el Procurador D. Ramón Biforcos Sancho.
Es ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Esparza Olcina.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia 8 de Valencia, en fecha
25.11.04, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda de modificación de medidas definitivas, instada por de D. Alonso , representado por el Procurador D. Ramón Birforcos Sancho, contra Dª Carla , representada por la Procuradora Sra. Calatayud Moltó, dictada en los autos principales de separación nº 1577/99 y seguidos en este Juzgado, debo acordar la extinción de la pensión alimenticia de la hija mayor Andrea , con efectos desde la presentación de la demanda, todo ello, sin que proceda hacer expresa imposición de las costas procesales a ninguno de los dos litigantes.
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Dª Carla . se interpuso recurso de apelación , y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y realizado el emplazamiento, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo , señalándose el día de hoy. para la deliberación , votación y fallo del recurso, sin celebración de vista , al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
La demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Valencia el día 25 de noviembre de 2.004 , que estimó la demanda formalizada por el apelado para que se acordara la supresión de la pensión de alimentos debida a su hija Andrea , al amparo de la causa de extinción prevista en el artículo 152-4º del Código Civil .
Plantea en primer lugar la recurrente que debió apreciarse la falta de litisconsorcio pasivo al no haber sido demandada la hija, que en la actualidad cuenta con 23 años de edad; este motivo de recurso debe ser desestimado pues como ya dijo este Tribunal en su sentencia de 23 de mayo de 2.001 , "los progenitores gozan de legitimación activa y pasiva en relación a las pretensiones concernientes a las pensiones de alimentos establecidas a favor de los hijos mayores que continúan en el hogar familiar y que carecen de ingresos...
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ATS, 12 de Junio de 2007
...contra la Sentencia dictada, con fecha 5 de mayo de 2005, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10ª), en el rollo de apelación 244/2005, dimanante de los autos 901/2004 de modificación de medidas de separación del Juzgado de Primera Instancia número 8 de - Mediante Providencia de......