SAP Valencia 718/2004, 14 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2004:5423
Número de Recurso890/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución718/2004
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA Nº: 718-04

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, catorce de diciembre de dos mil cuatro.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Mod. Medidas nº 560/04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Valencia nº 24 , entre partes, de una como demandante- apelante, D. Jose Manuel , dirigida por Letrado Dña. Emiliana Fernandez Olmeda y representada por el Procurador Dña . Margarita Sanchis Mendoza, y de otra como demandado- apelante, Dña. Regina , dirigida por el letrado D. Jorge Deltell Pastor y representado por el Procurador Dña. M. Angeles Gomez Escrihuela.Siendo parte el M. Fiscal.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia 24 de Valencia, en fecha 14-7-04, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la modificación extintiva instada por D. Jose Manuel contra Dª Regina , manteniendo la pensión compensatoria a favor de aquella, a cargo de D. Jose Manuel , por TRES AÑOS desde la presente resolución, finalizando la misma, transcurrido dicho lapso de tiempo.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de las partes, se interpuso recurso de apelación , y verificados los oportunos traslados para la oposición al recurso o impugnación a la sentencia, se remitieron los autos a esta Secretaria , previo emplazamiento, donde se formó el oportuno rollo , señalándose el día de hoy para la deliberación , votación y fallo del recurso, sin celebración de vista , al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurren ambas partes la sentencia de instancia dado que mientras el actor solicita la extinción de la sentencia sin fijar plazo alguno, la demandada interesa no se fije límite temporal alguno, procediendo pues el estudio de ambos recursos conjuntamente.

SEGUNDO

En primer lugar se impone adentrarnos en la polémica tantas veces planteada de cual debe ser la duración de la pensión compensatoria, y al respecto esta Audiencia viene declarando la temporalidad de la misma, así, tiene dicho que "es algo claro en toda doctrina generada en torno a la pensión compensatoria que esta no tiene el carácter de prestación alimenticia que establece para las otras el propio Código Civil, sino que en su definición se parte del hecho de una situación de desequilibrio para uno de los cónyuges, en este supuesto la esposa, ante la ruptura de la relación matrimonial, y lo que se pretende a través de la fijación de una cantidad por este concepto es que aquellas esposas que hubieran estado dedicadas a la familia durante el tiempo que duró la convivencia matrimonial, asumiendo una situación de dependencia del esposo, y en algunos supuestos en detrimento de sus expectativas tanto profesionales como laborales, les permita adecuar su nueva situación personal a la económica que han de afrontar, y que en este periodo de tiempo el nivel o forma de vida no se vea sustancialmente mermado, por ello, doctrinalmente, se exige, y en esta línea se pronuncian mayoritariamente las sentencias dictadas en este supuesto, que la situación de desequilibrio económico tenga su razón de ser en el hecho de la separación y que sea evidentemente constatado, pero la existencia de tales situaciones, no puede ni debe constituirse en una fuente de rentabilidad para ninguno de los cónyuges; de ahí que se entienda que la pervivencia de la citada pensión ha de tener como limite el de la restauración del equilibrio económico, a través de la consolidación de una situación autónoma, es por ello, por lo que siguiendo las pautas...

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