SAP Valencia 688/2004, 30 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
Número de Recurso825/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución688/2004
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA Nº 688-04

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, treinta de Noviembre de dos mil cuatro.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Modificació Medidas nº 302/02, seguidos ante el Juzgado de Torrente nº 4 , entre partes, de una como demandante, Narciso , representado por el Procurador Serna Nieva, y de otra como demandado, Amanda y Luis Angel , Juan Pablo y Frida , representada por el Procurador Garcia Albert.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 4 de Torrente, en fecha 20-5-03, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO : Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas acordadas en sentencia de divorcio de fecha 13 de octubre de 1999, formulada la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Serna Nieva, en nombre y representación de don Narciso , contra doña Amanda , doña Frida , don Juan Pablo y Jose Enrique , suprimiendo la pensión por alimentos que debe abonar a su hija Nieves , manteniendo la obligación de alimentos fijada para sus hijos Jose Enrique y Juan Pablo debiendo actualizarse la cantidad fijada en la sentencia de divorcio, como también deberá actualizar el demandante la pensión compensatoria que se fijó en su día sin imposición de costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de ambas partes se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y previo emplazamiento de las partes ante esta Secretaria, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, habida cuenta de no haberse práctica prueba ni considerado necesaria lacelebración de vista.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte recurrente que representa los intereses de Narciso se impugna la sentencia de instancia en la medida en que desestimando la pretensión de modificar las medidas establecidas con ocasión de su divorcio en fecha 13 de octubre de 1999 que a su vez ratificaba las establecidas en la sentencia de separación de fecha 12 de marzo de 1.997, no extingue la pensión de alimentos establecida a favor de sus hijos Juan Pablo , nacido en fecha 15 de abril de 1.977 y Jose Enrique nacido el 14 de febrero de 1.982; por su parte la dirección letrada de Amanda y sus hijos, impugna la sentencia de instancia en cuanto desestima su pretensión reconvencional de proceder a aumentar el importe de la pensión compensatoria.

SEGUNDO

La última tendencia jurisprudencial , antes de la introducción del párrafo segundo del artículo 93 del Código Civil por la Ley 11/90 de 15 de octubre ya se inclinaba por el criterio , que introdujo el legislador en la reforma, conforme al cual para la válida aplicación del artículo 93.2 del C.Civil se exige: 1) que sean mayores o emancipados, 2) que convivan en el domicilio familiar y 3) que carezcan de ingresos propios. Además tratándose de la partida destinada a su formación es preciso que si no han completado su formación lo sea por causas a ellos no imputables conforme dispone el art. 142 del C.Civil al que aquél se remite. En consecuencia la mayoría de edad no es causa per se suficiente para poder inducir que disponen de medios más que suficientes para cubrir sus necesidades, sino que será...

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