SAP Valencia 510/2005, 13 de Septiembre de 2005
Ponente | JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA |
ECLI | ES:APV:2005:3893 |
Número de Recurso | 701/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 510/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
SENTENCIA Nº 510-05
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
-
José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
-
Carlos Esparza Olcina
En Valencia a trece de septiembre de dos mil cinco
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Adopción nº 231/04, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Valencia , entre partes, de una como demandada-apelante, Dª Edurne , representada por la Procuradora Dª Carolina Llagaria Móner y defendida por la Letrada Dª Mª Luisa Tofé Monllor y de otra como demandante-apelada la GENERALITAT VALENCIANA-Conselleria de Bienestar Social representada por Letrada Habilitada. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 9 de Valencia , en fecha
27.04.05, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : Que debo declarar y declaro a Edurne incursa en causa legal para la privación de la patria potestad de su hijo, y, por ende, que no es necesario su asentimiento a la adopción del menor, sin imposición de las costas causadas en este incidente, mandando continuar el expediente de adopción una vez firme esta resolución y el auto de desistimiento dictado en la misma fecha, contra la que cabe interponer recurso de apelación.
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
La Ley Orgánica 1/1996, de 16 de Enero, de Protección Jurídica del Menor (Ley que modifica parcialmente el Código Civil como la Ley de Enjuiciamiento Civil) se inspira en diversos Convenios y Tratados Internacionales, como en la Convención de Derechos del Niño de las Naciones Unidas, de 20 de Noviembre de 1989 (Convenio ratificado por España el 30 de noviembre de 1990); y en la "Carta Europea de los Derechos del Niño", aprobada por el Parlamento Europeo (Resolución A3-0772/92) contiene una serie de principios que se pueden sintetizar en lo que al caso que aquí nos ocupa en los siguientes:
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El interés superior de los menores, sobre cualquier otro que se estime legítimo (interés reflejado, antes de la comentada Ley, en las normas constitucionales, en el Código Civil; y por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, Sentencias de...
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