SAP Valencia 223/2007, 4 de Abril de 2007

PonenteCARLOS ESPARZA OLCINA
ECLIES:APV:2007:39
Número de Recurso138/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución223/2007
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA nº: 223-07

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina En Valencia a, cuatro de abril de dos mil siete.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de DIVORCIO nº 45/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Torrente, entre partes, de una como demandante-apelado, Dña. Carolina , dirigido por el Letrado D./Dña. Dolores Gil Collado, y representado por el Procurador D./Dña.Jose Luis Medina Gil, y de otra como demandado-apelante , D. Ignacio , dirigida letrado y representada por el Procurador D.Dña. Pedro Frau Granero. Siendo parte el M. Fiscal (s/ref. 06 177V045).

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Esparza Olcina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 7 de Torrente, en fecha 3-10-06 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda planteada por la reprsentación procesal de Dña. Carolina debo declarar y declaro disuelto, por DIVORCIO el matrimonio contraído por D. Carolina y Dña. Carolina , con las siguientes medidas complementarias:

  1. - La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio, a su madre Dª Carolina pero ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad sobre el mismo.

  2. - El regimen de visitas a favor del progenitor no custodio, en este caso el padre, se establece como régimen los fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes a las 21 horas del domingo, así como los martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20 horas mientras se encuentre en Valencia, quedando en suspenso dicho régimen si se encuentra en Canarias, si bien en estos casos los abuelos paternos podrán ver a las niñas los domingos alternos desde las 11 horas hasta las 20 horas, manteniéndose el régimen respecto a las vacaciones escolares, de navidad, pascua y San José por mitad a ambos progenitores, si bien cuando le correspondan al demandado, podrán viajar las niñas a Canarias, sinnecesidad de adulto que las acompañe, corriendo él con los gastos del viaje de las mismas, eligiendo el padre los años impares y la madre los años pares.

  3. - D. Ignacio contribuirá como prestación por alimentos por sus hijos menores de edad del matrimonio, abonando a Dña. Carolina por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad mensual de 360 euros, cuya suma pecuniaria será anualmente actualizada según la variación que experimente en relación con el I.P.C. . Los gastos extraordinarios, serán sufragados por mitad entre ambos progenitores.

  4. - No procede pensión compensatoria.

  5. - Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial .

Todo ello sin hacer una especial condena en las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de el demandado D. Ignacio , se interpuso recurso de apelación , y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y realizado el emplazamiento, se remitieron los...

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