SAP Valencia 25/2007, 18 de Enero de 2007

PonenteCARLOS ESPARZA OLCINA
ECLIES:APV:2007:288
Número de Recurso954/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2007
Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA Nº: 25-07

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, dieciocho de enero de dos mil siete

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio nº 114/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia 26 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelante, Dª Virginia , dirigido por la Letrado Dña. Mª Luz Cuesta Garrido, y representada por la Procuradora Dña.María Cortés Cervera, y de otra como demandado-apelante, D. Esteban dirigida por el letrado D. Bosco Gisbert Segura y representado por la Procuradora Dña. Carmen Vidal Vidal. Y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Esparza Olcina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia 26 de Valencia, en fecha

29.06.06 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de separación matrimonial, reconvertida en divorcio, formulada por la Procuradora por la Procuradora señora Domingo Martínez, en nombre y representación de Dña. Virginia , así como ESTIMANDO la demanda reconvencional de divorcio planteada por la Procuradora señora Vidal Vidal, en representación de d. Esteban , debo declarar y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído en Valencia, el día 29 de Enero de 1982 por dichos litigantes, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y con las siguientes medidas complementarias: -GUARDA Y CUSTODIA.- La hija de los litigantes, Sofía , así comoo el hijo, Gonzalo, ambos menores de edad, quedarán bajo la guarda y custodia de la madre, Dña. Virginia , en el domicilio de la CALLE000 número NUM000 , de Valencia;-REGIMEN DE VISITAS.- El señor Esteban podrá visitar a su hijo Gonzalo cuando éste lo solicite y pueda contar con la compañía de alguno de sus hermanos mayores de edad, siendo la voluntad de la menor Sofía la que regirá para ver a su padre.-CARGAS FAMILIARES/PENSION ALIMENTICIA.- El señorEsteban vendrá obligado a satisfacer la cantidad de 1.000 euros mensuales para cada uno de sus cuatro hijos, debiendo ingresar dichos importes dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designen cada uno de los dos hijos mayores de edad y en la que designe la señora Virginia para los dos menores, actualizándose anualmente, de forma automática, conforme a las variaciones del I.P.C. Igualmente, el señor Esteban continuará haciéndose cargo de los gastos derivados de la educación y formación profesional de sus hijos, así como de la mitad de los gasstos extraordinarios (médicos, viajes y los que ambos progenitores pacten con los hijos)-PENSION COMPENSATORIA.-Para atenuar el desequilibrio económico que producirá el divorcio, el señor Esteban ingresará la cantidad de 2.500 euros mensuales, durante los diez próximos años, en la cuenta que al efecto le designe la señora Virginia . Dicha cantidad se actualizará, anual y automáticamene, conforme a los índices del Instituto Nacional del Consumo u organismo que lo sustituya. No proceden otras declaraciones ni imposición de costas procesales...."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de ambas partes. se interpuso recurso de apelación , y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y realizado el emplazamiento, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo , señalándose el día de hoy. para la deliberación , votación y fallo del recurso, sin celebración de vista , al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Las representaciones de las dos partes interponen sendos recursos de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 26 de Valencia el día 29 de junio de 2.006, que acordó el divorcio de los litigantes, atribuyó a la actora la guarda de un hijo de 15 años de edad, reconociendo un régimen de comunicación al apelado, estableció a cargo del demandado la obligación de pagar la suma de 1.000 euros al mes por cada uno de los cuatro hijos, además de los gastos de educación, así como la de pagar a la actora la suma de 2.500 euros al mes durante 10 años, en concepto de pensión compensatoria.

Establece el artículo 94 del Código Civil que el progenitor que no tenga a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar...

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