SAP Valencia 194/2006, 22 de Marzo de 2006

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2006:672
Número de Recurso85/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2006
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA Nº 194-06

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, veintidos de Marzo de dos mil seis.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Medidas Hijos Extramatrimoniales nº 161/05, seguidos ante el Juzgado de Valencia nº 9 , entre partes, de una como demandante Gaspar , representado por el Procurador Rueda Armengot, y de otra como demandado, Estíbaliz , representada por el Procurador Jimenez Tirado. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada . Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº9 de Valencia, en fecha 3-11-05, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: " FALLO : Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Gaspar , contra Estíbaliz , debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas: 1.- Los hijos menores de edad quedarán en compañía y bajo la custodia de la madre. La patria potestad continuará siendo ejercida conjuntamente por ambos padres. 2.- El padre tendrá en su compañía a los menores, en fines de semana alternos, desde la salida del colegio al lunes que los reintegrará en el colegio, extendiéndose el fin de semana a los denominados puentes; los martes desde la salidad del colegio al miércoles que los reintegrará al centro educativo; y la mitad de las vacaciones escolares de Fallas, verano, Navidad y Semana Santa, el primer periodo los años pares y los impares el segundo. 3.- En concepto de pensión alimenticia para los hijos, Gaspar abonará a la progenitora la cantidad de 400 euros mensuales para cada hijo, por meses anticipados y dentro de lo primeros cinco días de cada mes, en la cuenta que se designe. Dicha cantidad se acutalizará anualmente, con acuerdo a la variacion experimentada por Indice General de precios de consumo, establecido por el INE u organismo que le sustituya. 4.- El uso de la vivienda familiar sita en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 , de Valnecia, y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y a la madre. 5.- Ningun pronunciamiento cabesobre el pago del préstamo hipotecario. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y po mitad las comunes.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Gaspar se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia , y previo emplazamiento de las partes ante esta Secretaria, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación , votación y fallo del recurso, habida cuenta de no haberse práctica prueba ni considerado necesaria la celebración de vista.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte recurrente se impugna la sentencia de instancia en cuanto a los siguientes pronunciamientos: a) el que no accede a otorgar la custodia compartida sobre sus hijos Arturo y Guadalupe , nacidos , respectivamente el 28 de septiembre de 1992 y el 15 de julio de 1998,

  1. el que pone a su cargo una pensión de alimentos por importe de 400 euros mensuales a cada uno de ellos, y...

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