SAP Valencia 198/2002, 30 de Abril de 2002

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2002:2320
Número de Recurso144/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución198/2002
Fecha de Resolución30 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____198/02____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

Dña. Susana Catalán Muedra

Magistrados:

D. Manuel José López Orellana

D. José María Llanos Pitarch

En la ciudad de Valencia, a treinta de abril de dos mil dos

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel José López Orellana, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Gandía, con el núm. 127/01, por D. Ramón contra La Comunidad de Propietarios

" DIRECCION000 " sobre "impugnación de acuerdos de la junta de la comunidad de propietarios ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Ramón representado por el Procurador D.Joaquin M. Villaescusa Soler y dirigido por el Letrado D. V. Luis Rayón Martín contra La Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 ", representado por D. Juan Koninckx Bataller y dirigido por el letrado D. Antonio Vidal VallsANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Gandía, en fecha 22-Octubre-01 en el juicio de Ordinario núm. 127/01 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Ramón , representado por el Procurador D. JOAQUÍN VILLAESCUSSA SOLER, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del DIRECCION000 ", de la playa de Xeraco representada por el Procurador D.JUAN GERARDO KONINCKX BATALLER, debo absolver y ABSUELVO a dicha demandada de las pretensiones de nulidad contra ella ejercitadas, y relativas tanto a la Junta de Propietarios de la misma celebrada el día 9 de diciembre del año 2.000, así como al acuerdo adoptado en relación al punto segundo del Orden del día relativo al cambio del ascensor de la escalera NUM000 del Bloque NUM001 y forma de pago"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Joaquín M. Villaescusa Soler en nombre y representación de D. Ramón , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador D. Juan G. Koninckx Bataller, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del DIRECCION000 . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 18-abril-02

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución, en cuanto no se opongan a los que a continuación se exponen.

PRIMERO

Habiendo sido dictada sentencia desestimatoria de la demanda planteada por D. Ramón instando, según la literalidad del suplico de aquélla: la nulidad de la Junta de la Comunidad de Propietarios demandada del conjunto inmobiliario denominado " DIRECCION000 " sito en la localidad de Xeraco, celebrada en fecha 9-12-00, por resultar incompetente y carente de facultades para decidir sobre asuntos de la exclusiva competencia de la Junta de propietarios del Bloque NUM001 , condenando a la parte demandada a estar y pasar por tales resoluciones y a respetar, conforme las exigencias legales, los títulos constitutivos de cada una de las de las Comunidades de propietarios correspondientes a cada uno de los dos Bloques ubicados en el conjunto inmobiliario y especialmente el Bloque NUM001 donde reside el demandante, y consiguientemente la independencia y facultades de cada una de sus Juntas, todo ello sin perjuicio del título que ampara la existencia de una agrupación de comunidades para el régimen de los elementos comunes de los tres edificios, y declarando expresamente que las facultades de esta última Comunidad total de los propietarios de los bloques NUM001 y NUM002 están limitadas a los acuerdos relativos a los elementos comunes de los dos bloques, es decir, jardines, piscina, accesos, zonas de aparcamiento, etc. O alternativa y subsidiariamente, para el caso de que no se decretara la nulidad expuesta, por la que se resolviera la nulidad del acuerdo adoptado en el punto 2º del orden del día referente a "Debate sobre el cambio del ascensor de la escalera NUM001 y forma de pago en su caso", por ilegal, apela la sentencia el indicado demandante.

SEGUNDO

Siendo que ninguna de las razones que expresa en el escrito de recurso puedan desvirtuar el análisis imparcial y objetivo del Juzgador de Instancia, resolviendo la controversia en función del planteamiento realizado y contrastando de manera adecuada los hechos y argumentos jurídicos expuestos por una y otra parte,

circunscrito el litigio y así reconducido a debate jurídico - lo que determinó que se dictara sentencia tras la audiencia previa celebrada-, para llegar a las conclusiones desestimatorias de las pretensiones del demandante-apelante, que se comparten en esencia por la Sala, y que por su acierto, no precisa de serreiterados o reproducidos y a los que corresponde remitirse con algunas salvedades, es por lo que procede confirmar la misma.

Todo ello sin perjuicio de incidir en los argumentos expuestos en el recurso, circunscritos a los hechos y razones jurídicas expresadas en los escritos de demanda y contestación y abstracción hecha de otros que puedan entenderse novedosos y no debatidos, en consecuencia en la instancia. Y al respecto se debe razonar lo siguiente:

  1. ) Que por el contrario de lo aducido en el escrito de recurso, no cabe deducir que el conjunto inmobiliario que sirve de soporte a la Comunidad de Propietarios demandada venga compuesto de tres comunidades constituidas como tales: La del Bloque NUM001 , la del Bloque NUM002 , y la de todos los propietarios de las viviendas del...

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