SAP Valencia 80/2007, 7 de Febrero de 2007

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2007:404
Número de Recurso37/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución80/2007
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA Nº 80/07

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a siete de febrero de dos mil siete.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de INCAPACIDAD DE D. Humberto nº 420/03, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia REQUENA-2, siendo demandante Dª Paula , no comparecida en esta alzada, y siendo parte el MINISTERIO FISCAL (03-1320420), así como la COMISION VALENCIANA DE TUTELAS, en calidad de apelante.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia REQUENA-2, en fecha 13-1-2005 , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Paula y declaro a todos los efectos procedentes en derecho que Humberto es total y absolutamente incapaz para gobernarse por sí mismo y administrar sus bienes. Asimismo se designa como tutora a la Unidad de Tutelas y Curatelas de la Generalitat Valenciana. Líbrese exhorto al Encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de esta sentencia, a fin de que se practique la inscripción de la incapacitación. En virtud de la incapacidad, se priva asimismo de su derecho de sufragio, de conformidad con el artículo 3º de la Ley Orgánica 5/85 de 19 de julio de Régimen Electoral General Líbrese testimonio de esta resolución a la Delegación Provincial de Estadística de Valencia a los efectos de exclusión del censo electoral de la declarada incapaz. No se hace expresa declaración en cuanto a las costas causadas en esta instancia. Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal, y las demás partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recuso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente al de su notificación. Así lo acuerda,manda y firma SANDRA GIL VICENTE, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Requena".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de COMISION VALENCIANA DE TUTELAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o...

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