SAP Valencia 304/2002, 18 de Junio de 2002

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2002:3611
Número de Recurso261/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución304/2002
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____304/02____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

Dña. Susana Catalán Muedra

Doña Sonia Mollá Nebot

En la ciudad de Valencia, a dieciocho de junio de dos mil dos

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Alfonso Arolas Romero, los autos de juicio menor cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Valencia, con el núm. 80/01, por Doña Alicia contra D. Luis Manuel y La Estrella, S.A. de Seguros sobre "Reclamación de daños y perjuicios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Luis Manuel , representado por el Procurador Doña Paula Saborit Viguer contra Doña Alicia , representado por el Procurador Doña Elisa Pascual Casanova y contra La Estrella, S.A. deSeguros representado por el Procurador Doña María José Bosque Pedrós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Valencia, en fecha 31-07-01 en el juicio de menor cuantía núm. 80/01 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva, opuesta por la Procurador de los Tribunales Dª María José Bosque Pedrós, en nombre y representación de la Entidad "LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", contra la demanda presentada por la Procurador de los Tribunales Dª Elisa Pascual Casanova, en nombre y representación de Dª Alicia , contra esta entidad y contra D. Luis Manuel , representado por la Procurador de los Tribunales Dª Laura Saborit Viguer, y entrando en el fondo de la cuestión litigiosa, con estimación parcial de la demanda debo de absolver y absuelvo a la entidad de seguros de las pretensiones contra ella contenidas en la demanda y debo de condenar y condeno a D. Luis Manuel a pagar a la actora la cantidad que en fase de ejecución de sentencia se acredite ascienden el doble de los honorarios profesionales contenidos en las normas orientadoras del Colegio de Abogados, actualmente vigentes por la actuación profesional en los asuntos que se detallan el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución, así como al pago de todas las costas ocasionadas a las demás partes en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Doña Laura Saborit Viguer en nombre y representación de D. Luis Manuel , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador Doña Elisa Pascual Casanova en nombre y representación de Doña Alicia y escrito de oposición por el Procurador Doña María José Bosque Pedrós en nombre y representación de "La Estrella S.A., de Seguros". Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 10-06-02

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada en cuanto no se

opongan a lo que se dirá.

PRIMERO

Habiéndosele diagnosticado a Doña Alicia en marzo de 1991 una hepatitis C postransfusional, y habiendo encargado ésta la defensa de sus intereses jurídicos, para la obtención por tal contagio de una indemnización, al abogado D. Luis Manuel , como quiera que éste después de formular diversas reclamaciones en distintas instancias y órdenes jurisdiccionales, presentara en abril de 1997 una demanda ante la jurisdicción social contra la Diputación Provincial de Valencia, que motivó la incoación del expediente 239/97 del Juzgado de lo Social nº 7 de Valencia, y, citado para celebración de juicio el 7 de octubre de 1997, no compareciera, dando lugar a que se dictara en esa misma fecha auto de desistimiento, que fue confirmado en auto de 31 de octubre de 1997 desestimatorio de una reposición que se había planteado contra aquel, por la Sra. Alicia , defraudada en sus expectativas indemnizatorias, se planteó demanda por negligencia profesional contra dicho Letrado y contra la aseguradora "La Estrella, S.A." en exigencia de cincuenta millones de pesetas (50.000.000 ptas), que había sido la suma objeto de las distintas reclamaciones previas que había formulado el Sr. Luis Manuel en defensa de los intereses de su entonces patrocinada. Opuestos a tal pretensión indemnizatoria tanto el Letrado demandado como la compañía aseguradora, el primero, porque la cantidad reclamada era desorbitada y porque existían procedimientos administrativos de reclamación aún en trámite, y la segunda porque el siniestro denunciado no estaba sujeto a cobertura, la sentencia recaída en la instancia estimó en parte la demanda y, absolviendo a la entidad aseguradora, condenó a D. Luis Manuel a que indemnizara a la actora en la cantidad que se fijara en ejecución de sentencia por el doble de los honorarios profesionales que la demandante hubiera tenido que pagar en todos los procedimientos en que el condenado actuó en nombre de ella, que se detallan en elfundamento jurídico cuarto de esa resolución. Contra esta sentencia se alzó en apelación el demandado condenado en la instancia, de un lado, porque no estaba conforme con la absolución de la aseguradora codemandada, y, de otro, porque la sentencia era incongruente en cuanto a la indemnización concedida y a las costas, adhiriéndose en vía impugnatoria la parte actora a fin de que la condena se extendiera subjetivamente a la compañía "La Estrella, S.A."

SEGUNDO

Planteado el objeto de la litis en el marco de la negligencia profesional de un abogado, son premisas a tener en cuenta, que no pueden escapar al conocimiento y sagacidad de las partes, las siguientes: que es obligación de todo abogado para con su cliente la de cumplir con el máximo celo y diligencia la misión de defensa que le haya sido encomendada; que los abogados, en el ejercicio de su profesión, han de atenerse a las exigencias técnicas, deontológicas y morales adecuadas a la tutela...

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