SAP Valencia 195/2002, 29 de Abril de 2002

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2002:2263
Número de Recurso167/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución195/2002
Fecha de Resolución29 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____195/02____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

Dña. Susana Catalán Muedra

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a veintinueve de abril de dos mil dos.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente

D. José Alfonso Arolas Romero, los autos de juicio de menor cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Torrente, con el núm. 398/00, por D. Jose Ángel contra Dª. Filomena sobre "servidumbre de paso", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jose Ángel , representado por el Procurador de los Tribunales D. Emilio Sanz Osset, y dirigido por el Letrado D. Alberto Lahoz Bisbal contra Dª. Filomena , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Luisa Puchades Castaños y dirigida por la Letrada Dª. Amparo Gasull Molinera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº. 5 de Torrente, en fecha tres de diciembre de dos mil uno en el juicio de menor cuantía núm. 398/00 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que acogiendo la excepción de FALTA DE LITIS CONSORCIO pasivo necesario, debo ABSTENERME Y ME ABSTENGO de entrar a conocer el fondo de la demanda formulada por el Procurador D.EMILIO SANZ OSSET en nombre y representación de DON Jose Ángel contra DOÑA Filomena representada por la Procuradora Doña ANA PUCHADES CASTAÑOS, sobre constitución de servidumbre de paso. Se hace expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Emilio Sanz Osset en nombre y representación de D. Jose Ángel , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la Procuradora Dª. Ana Luisa Puchades Castaños en nombre y representación de Dª. Filomena . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día veintidós de abril de dos mil dos.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

PRIMERO

Planteada demanda por D. Jose Ángel , en cuanto propietario de la parte norte de la parcela nº. NUM000 del polígono NUM001 , sita en término de Torrente, en la partida de DIRECCION000 al CAMINO000 nº. NUM002 del Vedat, contra su colindante por el este Dña. Filomena , titular de la parcela NUM003 , a fin de constituir en el linde norte de ésta una servidumbre de paso que le de acceso a camino público, dado que aquella se encuentra enclavada, por la demandada se contestó a tal pretensión alegando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, pues entendía que debía de haberse demandado a todos los colindantes de la parcela del actor, a fin de concretar por donde debía constituirse la servidumbre de paso interesada, la cual no necesariamente tenía que discurrir por la propiedad de la demandada, pudiendo constituirse a través de otros predios. Planteado en esos términos el debate de la primera instancia, la sentencia dictada por el Juzgado "a quo" acogió la excepción procesal citada, porque no podía dejarse al arbitrio del actor la fijación de cual, entre las posibles, era la finca que se debía gravar con la servidumbre, y, en consecuencia, desestimó la demanda sin entrar a conocer del fondo del asunto.

SEGUNDO

Interpuesto por la parte demandante recurso de apelación contra la citada resolución, la presente ha de ser confirmatoria de la sentencia recurrida, ya que, según tiene declarado con reiteración y unanimidad la jurisprudencia (Ss.-T.S. 7.12.82, 25.6.84, 23.1.86, 11.2.86, 21.3.86, 2.6.86, 15.7.86, 14.11.86, 29.9.87,

17.3.90,...), los principios generales del derecho de que nadie puede ser condenado sin ser oído y vencido en juicio, de veracidad de cosa juzgada y de necesidad de evitar fallos contradictorios, exigen que la relación jurídico procesal se constituya válidamente...

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