SAP Valencia 447/2002, 10 de Octubre de 2002

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2002:5502
Número de Recurso502/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución447/2002
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____447/02____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

Dña. Susana Catalán Muedra

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a diez de octubre de 2002.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel José López Orellana, los autos de juicio Ejecutivo, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Valencia, con el núm. 584/00, por D. Ricardo contra EUROMUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS y CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS sobre "acción ejecutiva", pendientes ante la misma envirtud del recurso de apelación interpuesto por

EUROMUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador Dª Isabel Orts Tallada contra D. Ricardo , representado por la Procuradora Dª Elisa Pascual Casanova y asistido por el Letrado D. Jose García Robledo y contra COMPENSACION DE SEGUROS , asistido por el Letrado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valencia, en fecha 30-04-02 en el juicio de ejecutivo núm. 584/00 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando las excepciones alegadas por las partes ejecutadas y estimando la demanda ejecutiva dormulad por la Procuradora Sra. Pascual en nombre de D. Ricardo contra Mesai, mando seguir adelante la ejecución hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto hacer entero y cumplido pago de la cantidad de 2.815.000 (16.918'49 euros) más los intereses correspondientes y pago de costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Dª Isabel Orts Tallada en nombre y representación de EUROMUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de impugnación por la Procuradora Dª Elisa Pascual Casanova en nombre y representación de D. Ricardo y escrito de oposición por el Abogado del Estado en nombre de CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día tres de octubre de 2002.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de 1ª Instancia nº. 2 de los de Valencia en el juicio ejecutivo instado por D. Ricardo , por la que se desestiman los motivos oposición formulados tanto por la entidad Mesai-Euromútua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija como por el Consorcio de Compensación de Seguros, y se manda seguir ejecución por el principal reclamado e intereses, al apreciar el Juzgador de instancia la incidencia de la culpa del perjudicado del 80%, apela la sentencia la aseguradora Euromútua; e, igualmente, impugna la resolución el actor.

SEGUNDO

Aquietado a los pronunciamientos condenatorios el Consorcio de Compensación de Seguros, y analizando en primer lugar el recurso de la aseguradora indicada, circunscribe el mismo e insiste únicamente, respecto de los motivos que enunció con su escrito de oposición a la demanda ejecutiva, en el que denominaba de nulidad de la obligación, que amparaba en el artículo 1467-1º de la LEC de 1881, en relación con el 18 de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor. Señalando, al respecto, que compuesto el vehículo camión articulado, que se estima causante del siniestro, de cabeza tractora y plataforma, y dado que aseguraba únicamente a ésta última, y que la cabeza tractora disponía de aseguramiento diferente, en función de lo establecido en el artículo 14-2º del Real Decreto 2641/86 que aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio para Automóviles y 14 del actual Reglamento 7/2001 que lo sustituye, deberían establecerse cuotas de responsabilidad en proporción al importe de las primas abonadas por uno y otro seguro. Correspondiendo, en su caso, para la apelante la del 25 %, y para la codemandada el 75 % restante. Y al evidenciar la prima notablemente inferior que se abona por el aseguramiento de la plataforma respecto de la cabeza tractora, una menor capacidad de peligro o riesgo.

Y planteados en estos términos el recurso de apelación, procede, desestimando el mismo, confirmarla resolución recurrida por sus propios fundamentos. En primera lugar porque la alegación expuesta de la aplicabilidad al caso del artículo 14-2º del Real Decreto 2641/86...

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