SAP Valencia 111/2003, 25 de Febrero de 2003

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2003:1191
Número de Recurso58/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución111/2003
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº 111/03

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

D. Alejandro Giménez Murria

Dña. Olga Casas Herraiz

En la ciudad de Valencia, a veinticinco de febrero de dos mil tres

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Olga Casas Herraiz, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Valencia, con el núm. 443/02, por la entidad MENUT MOBLE, S.L. contra DON Joaquín sobre reclamación de daños y perjuicios, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por MENUTMOBLE, S.L., representada por la Procuradora Doña Maria Antonia Ferrer García-España, contra Don Joaquín , representado por el Procurador Don Juan Francisco Fernández Reina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Valencia, en fecha 6 de noviembre de dos mil dos en el juicio Verbal núm. 443/02 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda promovida por el Procurador Sra. Ferrer García-España en la representación que ostenta de la mercantil MENUT MOBLE, S.L. debo absolver y absuelvo al demandado D. Joaquín de las pretensiones articuladas en su contra, imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Doña Maria Antonia Ferrer García-España en nombre y representación de la mercantil MENUT MOBLE, S.L. alegando que el Juzgador de instancia ha incurrido en error en la apreciación de la prueba del Juzgador de instancia considerando que existe infracción por cuanto se ha producido una interpretación errónea y aplicación indebida de los artículos 1.214, 1215 y 1.249 a 1.253 del Código Civil, así como la doctrina jurisprudencial sobre la llamada prueba indiciaria, considerando que debe prosperar la aplicación del artículo 1.902 del Código Civil en el que se funda la demanda, hallándose acreditada la certeza de la ocurrencia de los hechos así como su entidad y alcance, señalando el informe pericial que la avería se situaba en una tubería privativa de la vivienda del primer piso señalada con el número 1º , habiendo sido ratificado a presencia judicial, así pues considera la recurrente que ha acreditado los hechos consignados en la demanda, disintiendo respecto de la sentencia en cuanto al hecho de que no haya sido acreditado el carácter de privativa del demandado la tubería en la que se produjo la fuga, en su consecuencia interesaba la revocación de la resolución recurrida con imposición de costas a la parte demandada.

Emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición, por el Procurador Don Juan Francisco Fernández Reina en nombre y representación de Don Joaquín , en el que la parte apelada sostenía que la sentencia recurrida era total y absolutamente ajustada a derecho, siendo que no se ha acreditado que los daños fuesen producidos por el demandado, interesa en su consecuencia la íntegra confirmación de la sentencia con imposición a la recurrente de las costas generadas en esta alzada. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, no habiéndose practicado prueba alguna ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 19 de febrero del 2003, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula la actora demanda en reclamación de los daños y perjuicios ocasionados a la misma como consecuencia de filtraciones de agua que tuvieron lugar el día 3 de abril de 2000, debido a la rotura de una tubería privativa de la vivienda del demandado, discurriendo el agua por el forjado , dañando paramentos verticales y horizontales del inmueble que ocupa, llegando a inundarse el bajo y ocasionando los daños que se reclaman, fundando su acción en el artículo 1.902 del Código Civil.

La sentencia de instancia, como ya ha quedado dicho en el primero de los antecedentes de hecho, tras analizar las respectivas posiciones de las partes considera que no resulta acreditado si el siniestro se desenvuelve por razón de fuga en conducciones de agua privativas de la vivienda del demandado, no habiéndose alcanzado la certeza de que la fuga se sitúe en otras varias viviendas que se sitúan en el piso superior al bajo ocupado por la...

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