SAP Valencia 513/2002, 12 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA ASUNCION MOLLA NEBOT
ECLIES:APV:2002:6315
Número de Recurso548/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución513/2002
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____513/02____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

D. Manuel José López Orellana

Dª Sonia Molla Nebot

En la ciudad de Valencia, a doce de noviembre de dos mil dos

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Dª Sonia Molla Nebot, los autos de juicio Ordinario , promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Valencia, con el núm. 116/01, por la mercantil RAMILO S.A contra Dª Almudena sobre "Acción de

reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la mercantil RAMILO S.A, representado por la Procuradora Dª Mercedes Soler Monforte, bajo ladirección letrada de Carles Gil Gimeno contra Dª Almudena , representado por el Procurador D. José Joaquín Pastor Abad, bajo la dirección letrada de D. Juan Navarro Gomez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Valencia, en fecha 13-09-02 en el juicio ordinario núm. 116/01 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA formulada por la entidad RAMILO S.A. contra Dª Almudena , debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, y en consecuencia, debo de absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones deducidas en su contra, todo ello con imposición de costas procesales a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Dª Mercedes Soler Monforte en nombre y representación de la mercantil RAMILO S.A, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador

D. José Joaquín Pastor Abad en nombre y representación de Dª Almudena . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 30 de octubre de 2002.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la mercantil RAMILO S. A. ha interpuesto RECURSO DE APELACIÓN contra la Sentencia de fecha 7 de mayo de 2002, dictada por el Juzgado

de Primera Instancia número 16 de Valencia, mostrando su disconformidad con el Fallo de la Sentencia apelada, y concretando su recurso en el error de apreciación de la prueba por parte de la juzgadora "a quo", al considerar acreditado que las relaciones comerciales se habían establecido entre el hijo de la demandada y la entidad demandante, sin que tuviera relación negocial alguna la Sra. Almudena con Ramilo S. A.

La parte apelada ha solicitado la confirmación de la Sentencia de Primera Instancia, con expresa imposición de costas de esta alzada a la actora apelante.

SEGUNDO

El Fallo que se recurre en esta alzada desestimaba la demanda interpuesta por la mercantil Ramilo S.

A. contra D.ª Almudena en reclamación de 2.058.776 pts. Los motivos que dieron lugar al Fallo desestimatorio de la demanda rectora venían a concluir que la Sra. Almudena en ningún momento estableció relación negocial alguna con la mercantil demandante, como se aprecia por su no condición de comerciante, por el reconocimiento de deuda realizado por el Sr. Jorge , hijo de la demandada, y por la remisión de dicha deuda a la sociedad de la que éste es parte, entre otros, junto con su padre, esposo de la Sra. Almudena . Estas manifestaciones recogidas en la Sentencia "a quo" han quedado ciertamente acreditadas en el discurso de los autos, si bien de las mismas no se puede concluir del mismo modo que hace la juzgadora de Primera Instancia en el sentido de considerar totalmente ajena a la deuda reclamada a la Sra. Almudena . Por el contrario, queda perfectamente establecido a lo largo del procedimiento un hilo conductor que acompaña la deuda desde su origen, con la entrega de la mercancía por la sociedad actora, y la aceptación de la misma en un inmueble propiedad de la demandada, supuestamente a una mercantil arrendataria del inmueble, pero de la que forman parte, como socios, tanto el marido de la Sra. Almudena , como su hijo D. Jorge . Esta relación dinámica, sin solución de continuidad, entre actor y demandada se extrae de la prueba practicada en los autos, de la que se deduce una práctica negocial cercana a la mala fe, que de tratarse más nítidamente de dos personas jurídicas aparentemente distintas, sería encuadrable en la conocida teoría sobre la doctrina del levantamiento del velo. Por una parte, se ha probado la aceptación dela mercancía suministrada por Ramilo S.

A. (origen de la deuda reclamada), mediante la Carta de Portes que acompaña a la demanda como documento nº 3 (al folio 15), documento en el que se advierte la firma de conformidad con dicha entrega en el domicilio que figura junto al nombre de la Sra....

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