SAP Valencia 277/2003, 12 de Mayo de 2003

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2003:2943
Número de Recurso289/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución277/2003
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____277/03____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. Alejandro Jiménez Múrria

Magistrados:

D. Manuel José López Orellana

Dña. Olga Casas Herraiz

En la ciudad de Valencia, a doce de mayo de dos mil tres

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Olga Casas Herraiz, los autos de juicio de Menor Cuantía promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Jativa, con el núm. 298/00, por DonEvaristo contra GINERART, S.L., VALLATEX, S.L. Y LA ESTRELLA , S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, en reclamación de daños y perjuicios, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por GINERART, S.L., VALLATEX, S.L. Y LA ESTRELLA , S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS , representados por la Procuradora Doña Esperanza Ventura Ungo contra Evaristo , representados por la Procuradora Dña. Alejandrina Bosca Castello.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jativa, en fecha 6-12-02 en el juicio de Menor Cuantía núm. 298/00 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que ESTIMANDO sustancialmente LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dña. Alejandrina Boscá Castelló, en nombre y representación de los demandantes mencionados en el encabezamiento , DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a los demandados GINERART, S.L. VALLATEX, S.L., y a la Compañía aseguradora LA ESTRELLA, S.A. (antes Generali, S.A.) a abonar a D. Evaristo y a Dña. Gabriela la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE PESETAS (25.000.000 ptas.), , es decir 150.253,03 euros, más los intereses legales (que serán los del art. 20 LCS respecto a la aseguradora) y las costas devengadas por el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Don Juan Bautista Santamaría Bataller en nombre y representación de GINERART, S.L., VALLATEX, S.L. Y LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, recurso que interpone en base a una incorrecta aplicación del derecho, y más concretamente del art. 1253 de Código Civil, en relación con el art. 1.902 del mismo cuerpo legal y ello por cuanto ante la inexistencia de testigos que presenciaran la forma de ocurrencia de la caída desde el muelle de carga de la empresa Vallatex, S.L., no se puede llegar a la presunción de que el accidente se produjera por culpa imputable a Vallatex, S.L., más aun si tenemos en cuenta que los testigos que acudieron al lugar del accidente de forma inmediata difieren en cuanto al lugar en el que se hallaba el cuerpo del fallecido, es más no se puede ni siquiera llegar a la conclusión de que se produjese la caída del accidentado desde el muelle de carga o se produjese sencillamente circulando por la explanada exterior de la empresa Vallatex, S.L. . Por otro lado, tampoco ha infringido la demandada norma de seguridad alguna, por no ser exigidas las medidas de seguridad apuntadas por la actora al momento de producirse el accidente en que regía el R.D. 486/97, máxime como cuando en el caso que nos ocupa la distancia del muelle de carga al suelo no era superior al metro y medio, por lo que en definitiva no le es exigible a las demandadas responsabilidad alguna.

Como segundo motivo de recurso sostiene el recurrente que debería haberse aplicado el art. 1.103 del Código civil, en mayor medida si cabe, constando que el accidentado conocía las instalaciones, produciéndose una concurrencia de culpas al 50%.

Con carácter alternativo respecto de los dos anteriores motivos de recurso, de conformidad con lo establecido en la póliza de seguro, tratándose de un supuesto de cobertura de responsabilidad civil patronal, el sublímite es de 15.000.000.- ptas. por víctima, debiéndose en todo caso ajustar la indemnización al baremo de la Ley 30/95 vigente al año 1.999, que fija el quantum indemnizatorio por fallecimiento a los padres con convivencia en 11.741.- ptas. , sin que se haya acreditado factor de corrección alguno, cantidad que se ha de reducir al 50% por concurrencia de culpas.

Finalmente sostiene el recurrente que legitimados activamente en los presentes autos son únicamente los padres no los hermanos, como así lo sostuviera la sentencia de instancia, pese a lo cual no se efectuó imposición de costas a los mismos. l

Emplazadas las demás partes por término de diez días, la parte recurrida formuló en tiempo y forma escrito de oposición en el que sostuvo que la aplicación del art. 1.253 del código civil era correcta así la entidad de las lesiones -fortísimo golpe solo explicable por una caída de más de un metro-., el lugar donde fue hallado -bajo el muelle de carga- y el informe de la Mutua Asepeyo -que también alude al muelle de carga y las medidas de prevención a adoptar-, tales hechos hacen concluir que el Sr. Joaquín cayo por el muelle de carga, siendo indicativa la tergiversación de los hechos ante la inspección de trabajo , siendo emitida el acta respecto de Ginerart y no en Vallatex, S.L. que es donde ocurrieron los hechos, que sin licencia de finalización de obras dio inicio a actividad industrial, no constando acreditado que el Sr. Joaquín conociera las instalaciones de Vallatex, S.L.. Admite únicamente a efectos dialécticos una culpabilidad de10%. Por otro lado la redacción del contrato de seguro resulta ambigua y no puede ser oponible en los términos en que se ha efectuado, pues las cláusulas oscuras no pueden favorecer a quien la ocasiona, siendo correcta la no imposición de la costas a los hermanos de la víctima pues en definitiva se han estimado todas las pretensiones dela parte actora. Interesaba con confirmación dela resolución recurrida.

Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 14 de abril de 2003.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El hecho básico del proceso es que el dia 22 de febrero de 1.999, D. Joaquín , trabajando para la empresa GINERART, S.L., en la que estaba contratado, acudió a llevar determinada mercancía a un almacén de la mercantil VALLATEX, S.L., descargada la cual acudió el Sr. Joaquín a las oficinas de esta última empresa, a fin de conocer a que hora de la mañana siguiente debía personarse para recoger el camión cargado, tras lo cual marcho de la oficina por haber concluido su horario laboral, siendo que transcurridos unos minutos otro trabajador de la empresa se encontró tendido en el suelo de la explanada de VALLATEX,S.L. el cuerpo del Sr. Joaquín , el cual se hallaba junto con la bicicleta que constituía su medio de transporte habitual, próximo a los muelles de carga. El Sr. Joaquín falleció el 23 de abril de 1.999 indicando la autopsia efectuada la existencia de traumatismo craneo encefálico...

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