SAP Valencia 2/2003, 10 de Enero de 2003

PonenteSUSANA CATALAN MUEDRA
ECLIES:APV:2003:50
Número de Recurso699/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2003
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____2/03____

SECCION UNDÉCIMA ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES: Magistrado Presidente, Dña. Susana Catalán Muedra Magistrados: D.Manuel José López Orellana Dña. Olga Casas Herraiz

En la ciudad de Valencia, a diez de Enero del dos mil tres.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Susana Catalán Muedra, los autos de juicio verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Valencia, con el núm. 977/01, por Santa Lucia S.A. contra Gas Natural Cegas S.A. sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Santa Lucia S.A., representado por el Procurador Lourdes Bañon Navarro, asistido por el letrado Javier Ortiz Ruiz contra Gas Natural Cegas S.A., representado por la Procuradora Mª Esther Bonet Peiro y asistido por el letrado Ernesto Bonet Peiro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Valencia, en fecha 18-06-02 en el juicio de verbal núm. 977/01 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimo la demanda formulada por la procuradora doña Mª Lourdes Bañón Navarro, en nombre y representación de "Santa Lucia S.A.", contra Cegas (Gas Natural), y debo absolver y absuelvo a la citada demandada de los pedimentos de la demanda. Con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por laProcuradora Lourdes Bañon Navarro en nombre y representación de Santa Lucia S.A., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la Procuradora Maria Esther Bonet Peiro en nombre y representación de Gas Natural Cegas S.A.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 8-1-03.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia impugnada, en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Se recurre la Sentencia dictada por el Organo "a quo", que desestima la demanda formulada por el apelante, alegando, en síntesis, que declara el Juzgador de instancia que el origen del daño fue una fuga de gas proviniente de algún poro de la tubería entre el tramo comprendido entre el mobiliario y la llave de paso del gas, a pesar de lo cual desestima la demanda por cuanto la explosión que precedió al incendio pudo ser debida a un mero accidente, desgaste, mala conservación de la tubería, etc., lo que le lleva a no concluir el reproche culpabilístico de la demandada; que resultó plenamente acreditado que el daño es causa de una explosión seguida de incendio que tuvo su origen en una fuga de gas proviniente de un poro de la tubería sobre la armariada de la cocina, competiendo al demandado que es la empresa suministradora de gas y la que remite a otra a efectuar las revisiones de las instalaciones, probar que se debió a esas causas consistentes en el mero accidente o falta de conservación, puesto que la diligencia exigible al usuario resultó acreditada por cuanto no se hallaba en casa y había cerrado la llave de paso del gas, así como desconectado los electrodomésticos que se accionan con él, tales como la cocina y el calentador de agua, y realizado, en definitiva, todas las inspecciones periódicas; y, finalmente, que es la demandada la que hacía un año había realizado la inspección periódica con el resultado de "sin defecto",...

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