SAP Valencia 27/2003, 20 de Enero de 2003

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2003:250
Número de Recurso688/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2003
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____27/03____

SECCION UNDÉCIMA ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES: Magistrado Presidente, Dña. Susana Catalan Muedra Magistrados: D. Manuel José López Orellana Dña. Olga Casas Herraiz

En la ciudad de Valencia, a veinte de enero de dos mil tres

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Olga Casas Herraiz, los autos de juicio ordinario , promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Gandia, con el núm. 168-B/02, por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS COLONIA DUCAL contra D. Lucio en reclamación de obligación de hacer , pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS COLONIA

DUCAL, representada por el Procurador D. Juan Vicente Romero Peiro contra D. Lucio , representado por el Procurador D. Joaquín Villaescusa Soler .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gandia, en fecha 28-06-02 en el juicio ordinario núm. 168-B/02 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Juan Vicente Romero Peiró en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS COLONIA DUCAL, contra Lucio representado por el procurador Joaquín Villaescusa García, debo rechazar las pretensiones contenidas en la demanda, haciendo especial condena en costas a la parte actora". SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Juan-Vicente Romero Peiró en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS COLONIA DUCAL, alegando sucintamente que la sentencia recurrida ha incurrido en error en la valoración de la prueba , y no habiendo dato objetivo alguno que permita afirmar que la actora pudiera haber tenido conocimiento de que las obras se ejecutaron con anterioridad al año 2001 no se puede concluir que haya existido un consentimiento por parte de la Comunidad; en segundo lugar invoca la recurrente infracción por aplicación inadecuada de la Doctrina Legal sobre el "consentimiento tácito", y consecuentemente, infracción de la Ley de Propiedad Horizontal (artículos 5º, párrafo tercero; 7.1º, apartados primero y segundo; 9.1 a) y

12) por cuanto no se puede hacer equivaler el consentimiento al mero conocimiento, se han de dar hechos concluyentes para sentar la existencia de un consentimiento tácito , no pudiéndose hacer equivaler el silencio a una declaración de voluntad propiamente dicha, máxime cuando los propios estatutos de la Comunidad de Propietarios prohiben efectuar cualquier alteración o realizar obras en las fachadas ventanas o terrazas. Finalizaba el recurrente interesando la revocación de la resolución recurrida y dictando otra estimando en su integridad la demanda formulada, de conformidad con el suplico

de la misma, composición de las costas de la instancia a la parte demandada. Emplazadas las demás partes por término de diez días, la parte recurrida formuló en tiempo y forma escrito de oposición en el que pone de manifiesto que las persianas se colocaron y mantuvieron con la tolerancia de la Comunidad de Propietarios, habiendo permanecido la situación en la que se halla al tiempo de interponer la demanda desde 1.995, al tiempo que las obras efectuadas dada su escasa entidad no alteran la estructura o estética de la fachada. Concluía la oposición al recurso interesando la desestimación del mismo con imposición de las costas al recurrente. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 8 de enero de 2003. TERCERO.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la actora se instó demanda en solicitud de que por el Juzgador de instancia se declarase que las obras...

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