SAP Valencia 35/2003, 23 de Enero de 2003

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2003:361
Número de Recurso747/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2003
Fecha de Resolución23 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____35/03____

SECCION UNDÉCIMA ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES: Magistrado Presidente, Dña. Susana Catalán Muedra Magistrados: D. Manuel José López Orellana Dña. Sonia Mollá Nebot

En la ciudad de Valencia, a veintitrés de enero de 2003.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel José López Orellana, los autos de juicio de Cognición, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Sueca, con el núm. 29/01, por D. Federico contra D. Iván sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud de los recursos de apelación interpuestos por D.

Federico , representado por la Procuradora Dña. Mª Dolores Beltran Alcazar, y asistido del Letrado Dña. Ana Simon Pascual, y por D. Iván , representado por el Procurador D. Máximo Marques Ortells y asistido del Letrado D. Javier Gomez Albelda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sueca, en fecha 2 de mayo de 2002 en el juicio de Cognición núm. 29/01 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por Dª. María Dolores Beltrán Alcazar, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Federico , CONDENANDO a D. Iván a pagar a D. Federico la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON VEINTIDÓS CENTIMOS (943,22 euros = 156.939 pesetas) y los intereses legales. Cada una de las partesabonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Máximo Marqués Ortells en nombre y representación de D. Iván y por la Procuradora Dña. Mª Dolores Beltrán Alcazar en nombre y representación de D. Federico , y emplazadas las partes por término de 10 días, se presentaron en tiempo y forma escritos de oposición por los citados Procuradores en la representación que ostentan. Admitidos los recursos de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 21 de enero de 2003.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Federico presentó demanda en exigencia de indemnización de los daños y perjuicios por culpa o negligencia extracontractual formulada con base a los artículos 1902 y concordantes del Código Civil, por los sufridos en su vehículo al caer sobre el mismo una manivela desde el piso del demandando mientras éste manipulaba un toldo. Y se dicta sentencia en la instancia por la que desestimando las excepciones procesales y de prescripción de la acción planteadas por el demandado se condena a éste al pago del principal reclamado e intereses.

SEGUNDO

Reitera el demandado en su escrito de apelación las excepciones que formuló en la instancia. Y, al respecto, con relación a la de falta de legitimación activa, fundada en que no demuestra el demandante la propiedad del vehículo dañado por el suceso, no es factible estimar la misma desde la perspectiva procesal en que se plantea, teniendo en cuenta que en definitiva lo que se alega es una falta de acción, de razón y de derecho que asiste al que litiga y frente a quien se demanda, por la razón que se expone; falta que, por afectar al fondo del asunto, es con el mismo que debe estudiarse, ya que la legitimación es un presupuesto de validez del proceso de determinación previa al enjuiciamiento de la cuestión sustancial, quedando limitada la posibilidad de planteamiento...

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