SAP Valencia 90/2003, 18 de Febrero de 2003

PonenteSUSANA CATALAN MUEDRA
ECLIES:APV:2003:1026
Número de Recurso814/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/2003
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____90/03____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

Dña. Susana Catalán Muedra

Dña. Olga Casas Herraiz

En la ciudad de Valencia, a dieciocho de febrero de 2003.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Susana Catalán Muedra, los autos de juicio ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Mislata, con el núm. 164/01, por "VESTIR Y CALZAR EL DEPORTE, S.L." contra "TREMA GESTIÓN, S.L. y CENTRO COMERCIAL GRAN TURIA, S.A." sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante lamisma en virtud del recurso de apelación interpuesto por TREMA GESTION, S.L. y CENTRO COMERCIAL GRAN TURIA, S.A., representados por la Procuradora Dª Concepción Teschendorf Cerezo y asistidos por el Letrado D. Jaime Uña contra el demandante-apelado-impugnante VESTIR Y CALZAR EL DEPORTE, S.L., representado por el Procurador D. Alberto Mallea Catala y asistido por la Letrada Dª Carmen Ortiz Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mislata, en fecha 14-06-02 en el juicio de ordinario núm. 164/01 que se tiene dicho, dictó Sentencia, cuyo Fallo, tras la aclaración acordada por Auto del día 25 del propio mes y año, es del siguiente tenor:"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Alberto Mallea Catalá, en nombre y representación de la mercantil "Vestir y Calzar El Deporte, S.L.", contra las mercantiles "Trema Gestión, S.L." y "Centro Comercial Gran Turia, S.A.", representadas por la Procuradora Dª Concepción Teschendorff Cerezo, debo condenar y condeno a las demandadas a que abonen a la actora la cantidad de 132.222'66 euros, más los intereses legales desde la presente resolución. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Dª Concepción Teschendorf Cerezo en nombre y representación de TREMA GESTION S.L. y CENTRO COMERCIAL GRAN TURIA, S.A., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición y de impugnación por el Procurador D. Alberto Mallea Catala en nombre y representación de VESTIR Y CALZAR EL DEPORTE, S.L.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día doce de febrero de 2003.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Se recurre la Sentencia dictada por el Organo "a quo", que estima en parte la demanda contra los apelantes formulada, condenando a ambos al pago de determinada cantidad, alegando, en síntesis: 1.- En primer lugar, que la demandada "Trema Gestión, S.L.", intervino en la relación contractual que invoca la actora y ahora apelada como causa de pedir como un mero mandatario obrando en nombre de la otra codemandada, por lo que al tiempo de contestar a la demanda excepcionó su falta de legitimación, excepción que fue estimada por el Juez en la Audiencia previa y que, sin embargo, no es considerada al tiempo de dictar Sentencia definitiva procediendo a condenar a ambas demandadas. 2.- Que por la demandada no se ha vulnerado la cláusula de exclusividad que le vincula con el actor, pues la respetó tanto al suscribir el contrato con "Jecosber, S.L." (Idolos Store), pues obedece a la excepción prevista expresamente en la cláusula de exclusividad, como al contratar con "Pilar Azucena Mallordomo, S.L." (Azuma), pues la actividad a desarrollar en el objeto de arriendo, según lo pactado, lo es "zapatería de niños y complementos" y no de venta de artículos deportivos, actividad ésta última cuya explotación sí hubiera determinado la vulneración del pacto de exclusividad suscrito con la actora. 3.- Que, en definitiva, y no habiendo vulnerado la cláusula de exclusividad al contratar con "Idolos Store" ni con "Azuma", el demandado no es responsable de los supuestos daños y perjuicios ocasionados por el desarrollo del negocio por éstos a la actora, por cuanto se trata de actos realizados por otros arrendatarios de los que no responde la actora, según lo pactado, amén de que dentro del concepto "calzado infantil" cuya venta es desarrollada por "Azuma" se incluye el calzado infantil deportivo, y no resulta acreditado que "Idolos Store" venda artículos deportivos no vinculados al mundo del fútbol internacional puesto que los tickes aportados en prueba de tales transacciones sólo demuestran la venta de determinadas prendas de marcas concretas que, a la sazón, patrocinan a diversos equipos de fútbol. Y, finalmente, que no han resultado acreditados los perjuicios a cuyo pago se condena a las demandadas al considerar el Perito a efectos de estimación tan sólo la lista de ventas que entregan los arrendatarios a la demandada al objeto de fijar el importe pactado variable de la renta a abonar.

Y en trámite de oposición al recurso, el demandante impugna la Sentencia dictada tanto porque omite uno de los pronunciamientos interesados en el escrito de demanda, la declaración de cumplimiento por el demandado del contrato que a la partes vincula, concretamente de la cláusula de exclusividad suscrita, como porque otorga intereses desde la fecha de la Sentencia y no desde la de interposición de la demanda. Y, en cuanto al recurso interpuesto, alega: 1.- Que el actor se obligó a destinar el local con carácterexclusivo y excluyente al ejercicio de la actividad de artículos de deporte y que el arrendador se comprometió con el arrendatario a no destinar otro local de la planta baja de la galería comercial del centro a la actividad de tienda de deportes, con la excepción de un rótulo dedicado a la venta de artículos deportivos y de merchandising del mundo del fútbol profesional, tanto nacional como extranjero, siendo la intención de las partes al suscribir tal pacto el no destinar ningún otro local en tal planta a la venta de artículos deportivos, con la única excepción de un rótulo que existía a la fecha de la contratación dedicado a la venta de artículos deportivos y de merchandising del mundo del fútbol profesional, habiendo sido en todo caso la parte arrendadora la que ocasionó la obscuridad de la cláusula que ha de resolverse a favor de que se consignó una auténtica exclusividad a favor de la apelada para la venta de artículos deportivos en la planta de referencia. 2.- Que "Azuma" desde 1999 comercializa calzado deportivo y en lo que a la tienda "Idolos Store" se refiere, que la demandada olvida la configuración que tenía el Centro en el año 95, pues entonces existía una tienda cuyo rótulo iba dedicado a la venta de artículos deportivos y de merchandising del fútbol profesional tanto nacional como extranjero, razón que llevó dentro del pacto de exclusividad a excepcionar tal rótulo existente, no pudiendo llevar tal excepción a posteriores contratos, siendo así que "Idolos Store", como resultó acreditado en la alzada, vende no sólo prendas con anagramas de equipos de fútbol, sino también prendas deportivas sin ellos. 3.- Y, finalmente, que de...

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