SAP Valencia 332/2003, 26 de Mayo de 2003

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2003:3347
Número de Recurso341/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución332/2003
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____332/03____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

Dª. Susana Catalán Muedra

Magistrados:

D.Alejandro Giménez Murria

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a veintiséis de mayo de dos mil tres.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel José López Orellana, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Paterna, con el núm. 269/02 , por D. Manuel contra Comunidad de Propietarios del Garaje sito en la C/ DIRECCION000 , nº NUM000 de Burjassot sobre "acción de nulidad de acuerdos de Junta de Comunidad de Propietarios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Manuel , representado por la Procuradora Sra. Calatayud Moltó y asistido por la Letrada Sra.Bacete Sancho, contra la Comunidad de Propietarios del Garage, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Burjassot, representado por la Procuradora Sra. Calatayud Barona y asistida por la Letrada Sra. Blanco Martí.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Paterna, en fecha 22-11-02 en el juicio Ordinario núm. 269/02 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: " QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Calatayud Moltó, en representación de D. Manuel , contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del garaje C/ DIRECCION000 , nº NUM000 de Burjassot, representada por el Procurador Sra. Calatayud Barona DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la referida parte demandada de todos los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, condenando al actor al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Sra. Calatayud Moltó en nombre y representación de D. Manuel , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador Sra, Calatayud Barona en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Garaje C/ DIRECCION000 , nº NUM000 de Burjassot. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 20-05-03.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los que a continuación se exponen.

PRIMERO

D. Manuel presenta demanda frente a la Comunidad de propietarios del Garaje de la C/ DIRECCION000 nº. NUM000 de Burjassot, según los términos literales de su suplico, para que se declare la nulidad del acuerdo de la Junta suprimiendo el derecho de voto, así como la contribución a los gastos para el sostenimiento de los gastos para el sostenimiento de la Comunidad por partes iguales, por ser adoptado en claro abuso de derecho y perjuicio para el actor, instando asimismo por otrosí que se establezca judicialmente para la Comunidad como forma de contribución a los gastos de mantenimiento, el sistema de cuotas de participación que establece la Ley de Propiedad Horizontal.

Y se dicta sentencia desestimatoria de la demanda.

Resolución que es recurrida por el actor.

SEGUNDO

Procede desestimar el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, confirmar la resolución recurrida en su integridad, puesto que ninguna de las razones expuestas en el mismo permiten llegar a conclusiones distintas que las obtenidas de manera acertada por el Juzgador de instancia para desestimar de manera íntegra la demanda, y a las que cabe remitirse, en evitación de innecesarias reiteraciones.

Si bien, incidiendo en los aspectos que se resaltan en el recurso, y señalando que debió abordarse la cuestión desde una perspectiva distinta, en la medida que determinar la improcedencia del sistema de reparto de gastos comunes llevaría irremediablemente a tener como inexistente la deuda que sirve de basepara retirar el derecho de voto al apelante en la celebración de la Junta y a hacer factible acción para impugnar el acta a partir del artículo 18-1 "c" de la Ley de Propiedad Horizontal, al ser privado de su derecho fundamental de voto y adoptado con claro abuso de...

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