SAP Valencia 622/2003, 31 de Octubre de 2003

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2003:5382
Número de Recurso740/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución622/2003
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____622/03____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

D. Alejandro Gimenez Murria

D. José María Llanos Pitarch

En la ciudad de Valencia, a treinta y uno de Octubre de dos mil tres

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D.Alejandro Gimenez Murria, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Gandia, con el núm. 7/03, por Dª Amelia contra D. Oscar sobre "reclamación de daños", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Amelia , representado por el Procurador D. Bernardo Borras Hervas, dirigidos por el Letrado D. José R. García Pla, contra D. Oscar , representado por Dª María del Carmen Jover Andreu dirigidos por el Letrado D. José Salvador Barber Pons.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gandia, en fecha 20-Mayo-03 en el juicio de Ordinario núm. 7/03 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando la demanda de juicio ordinario formulada por el Procurador D. Juan Lorente Morant, en nombre y representación de Dª Amelia , contra D. Oscar , debo absolver y absuelvo a éste último de las pretensiones de ala demandante , sin hacer pronunciamiento alguno en cuanto a la imposición de las costas de este procedimiento......."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador

D.JUAN LORENTE MORANT en nombre y representación de Dª Amelia , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador D. JESUS E. FERRANDO CUESTA en nombre y representación de D. Oscar . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 30-Octubre-03

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No comparte la Sala los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Se recurrió la Sentencia dictada, alegando, en síntesis que: el padre de la demandante contrató al letrado demandado para que procediera a la división del patrimonio hereditario de su difunta esposa, presentada la demanda de juicio voluntario de testamentaria, dos hijas del actor, (doña Mónica y Doña Sofía ), mostraron su oposición, dándose por terminado el voluntario, presentándose posteriormente demanda de juicio de menor cuantía, que correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Carlet, en el que las demandadas opusieron la excepción de falta de jurisdicción, presentando el letrado escrito de desistimiento, imponiéndoseles al actor la costas al considerar temeraria la actuación del letrado que presenta la demanda sin cerciorarse del Juzgado competente. Como había fallecido el padre de la demandante esta fue instituida heredera universal al haber sido desheredadas sus otras dos hermanas. Practicada la tasación de costas esta ascendió a 8.563.50 €. a la que fue condenada la demandante, en cuanto heredera universal del condenado, reclamándole al letrado para que se hiciera cargo con su seguro de responsabilidad al haber incurrido en negligencia, no conseguido esto se promovió esta demanda para depurar la negligencia de ese letrado. La sentencia hierra al considerar que la competencia era del Juzgado de Carlet cuando menos que era una cuestión discutible puesto que tanto si se considera como una prorroga del de testamentaria o como otro independiente la competencia no radica en Carlet desde el momento que se creó el partido judicial de Picasent por Ley 6/1992. Que la cuestión no es dudosa deviene del auto de la Audiencia Provincial de Valencia de 22 de diciembre de 2001.

SEGUNDO

El examen de la cuestión planteada debe hacerse partiendo, no solamente de los hechos que dan lugar a la reclamación efectuada por la demandante sino y fundamentalmente de los presupuestos jurídicos existentes, es decir del auto dictado por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, de diciembre de

2.001 y que determinó la imposición de costas al demandado al considera su actuación temeraria, calificación que nace de que presentó la demanda sin cerciorase de la competencia territorial del Juzgado, forzando la intervención, con abogado y procurador, a las partes contrarias y causándoles un desembolso económico, que devino en perjuicio para la demandante al tener que abonar las costas. Este antecedente debe ser interrelacionado con que existen...

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