SAP Valencia 13/2004, 16 de Enero de 2004

PonenteSUSANA CATALAN MUEDRA
ECLIES:APV:2004:139
Número de Recurso923/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2004
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____13/04____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. Susana Catalán Muedra

Magistrados:

D. Alejandro Giménez Murria

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a dieciséis de enero de 2004.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. Susana Catalán Muedra, los autos de juicio ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Quart de Poblet, con el núm. 567/02 , por Dña. Montserrat contra Dña. Remedios y D. Andrés sobre "elevación a escritura pública de documento privado", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dña. Montserrat , representado por el Procurador Dña. Miriam López Usero contra Dña. Remedios y D. Andrés , representados por D. Alberto Maella Catalá.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia n1 de Quart de Poblet, en fecha uno de julio de dos mil tres en el juicio de ordinario núm. 567/02 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda promovida por la Procuradora Dª. Miriam López Usero, en nombre y representación de Dª Montserrat y en consecuencia DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Andrés y Dª Remedios de los pedimentos fijados en el suplico de la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Dª Miriam López Usero en nombre y representación de Dña. Montserrat , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador D. Alberto Maella Catalá en nombre y representación de Dña. Remedios y D. Andrés . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día ocho de enero de 2004.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, que este Tribunal comparte y completa como a continuación se expone:

PRIMERO

Se recurre la Sentencia dictada, desestimatoria de la demanda por el apelante formulada, alegando, en síntesis: que lo demandados se obligaron por contrato privado a efectuar donación con otorgamiento de escritura pública del inmueble a favor de la actora, la cual acepta en el propio documento, en el que, además, se estipuló que los comparecientes se obligan a otorgar escritura pública del contrato cuando fueran requeridos por la donataria, requerimiento en su día practicado, negándose los demandados al mismo, constituyendo su petición el cumplimiento por los demandados de una obligación de hacer, cual es la elevación a público de tal documento y ello por cuanto habiéndose obligado a tal otorgamiento los demandados, obligación válida y eficaz, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 1.278, 1.279 y 1.280 del Código civil , se colma la exigencia documental a que se refiere el artículo 633 del Código civil , siendo los demandados los que con su actitud frustran tal presupuesto de validez; que no compete al actor la prueba del "animus donandi"; que mediante el otorgamiento del documento privado los demandados se obligaron a donar a requerimiento del actor el inmueble de referencia, debiendo ser interpretado el contrato privado conforme a las normas generales sobre hermenéutica contractual y sus requisitos de validez conforme a las mismas normas relativas a obligaciones y contratos y aplicar, de acuerdo con ellas, la doctrina relativa a los precontratos, según la cual hay que otorgar validez a la obligación de elevar a público un contrato de...

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