SAP Valencia 589/2003, 17 de Octubre de 2003

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2003:5140
Número de Recurso705/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución589/2003
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____589/03____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

Dña. Susana Catalán Muedra

D. Alejandro Giménez Murria

En la ciudad de Valencia, a diecisiete de octubre de 2003.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Giménez Murria, los autos de juicio ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 18 de Valencia, con el núm. 788/02, por Entidad Aseguradora "ARAG INTERNACIONAL, S.A." contra D. Jose Antonio sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jose Antonio , representado por la Procuradora Dª Teresa de Elena Silla y asistido por el Letrado D. Vicente Vayá Soler contra Entidad Aseguradora "Arag Internacional, S.A., representados por elProcurador D. Carlos Gil Cruz y asistidos por el Letrado D. Luis Roca Rivera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Valencia, en fecha 13-05-03 en el juicio de ordinario núm. 788/02 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: " Que estimando la demanda formulada por la representación de ARAG INTERNACIONAL, S.A. contra D. Jose Antonio , debo condenar y condeno al demandado al pago a la actora de la cantidad de 3.005'06 Euros, más el interés legal de la citada suma desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago y todo ello con imposición al demandado de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Dª Teresa De Elena Silla en nombre y representación de D. Jose Antonio , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador D. Carlos Gil Cruz en nombre y representación de Entidad Aseguradora "Arag Internacional, S.A.". Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día ocho de octubre de 2003.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida. Y

PRIMERO

Se recurre la Sentencia dictada por el Órgano "a quo", alegando, en síntesis:

  1. ) La demanda ordinaria proviene de un proceso monitorio, habiéndose presentado una vez transcurrido el plazo fijado del artículo 818.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esta parte no se opuso a dicha admisión por cuanto sólo se puede atacar por los motivos del artículo 403 de la L.E.C., pero presentada habiendo transcurrido el plazo sólo cabe el sobreseimiento del monitorio y la condena en costas del acreedor.

  2. ) Las acciones derivadas del contrato sólo pueden ejercitarse durante dos años, el siniestro ocurrió el 5 de febrero de 1.993, abonada la suma del anticipo el 12 de mayo de ese año, siendo reclamada la indemnización por el siniestro la que fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia de Gandía, con fecha de 25 febrero de 1.999, por lo que se inició la reclamación de la suma anticipada y con fecha de 27 febrero de ese año, se contestó manifestando la intención de devolverla. Hasta marzo 2001 no se instó el acto de conciliación, es decir ya fuera del plazo de dos años. La sentencia entendió para el computo del plazo la fecha de recepción, pero no la fecha de emisión de la carta, cuando hay mucha jurisprudencia que insiste que aquel se cuenta desde esa ultima fecha; por otro lado los testigos que han declarado fueron tachados por esta parte al ser empleados de la empresa actora. Se disiente de la valoración hecha por la Juzgadora de la prueba ya que la fecha de recepción no tiene validez a efectos de la prescripción sino que es la de emisión.

  3. ) En conclusión se solicita el sobreseimiento del proceso, la estimación de la excepción previa de la prescripción de la acción, o si se entra en el fondo declarar la prescripción de la acción.

SEGUNDO

La apelación formulada contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Valencia se centra, no en el fondo de la obligación, sino en cuestiones de naturaleza formal y procesal.

La primera que se planteó fue la referente al cómputo del mes de agosto a efectos de lo establecido en el plazo fijado por artículo 818. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el que esta Sala ya se hapronunciado en el auto número 97/03: ".. pues estableciendo el art. 818.2 de la L.E.C. que el plazo para presentar la demanda de juicio ordinario, en caso de oposición en un juicio monitorio cuya cuantía exceda de la propia del juicio verbal, será de...

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