SAP Valencia 23/2004, 20 de Enero de 2004

PonenteSUSANA CATALAN MUEDRA
ECLIES:APV:2004:198
Número de Recurso900/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2004
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº ____23/04____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

Dña. Susana Catalán Muedra

Magistrados:

D. Alejandro Giménez Murria

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a 20 de enero de 2004.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Susana Catalán Muedra, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Valencia, con el núm. 762/01 , por Dª Gabriela contra Dª María Inmaculada sobre "reclamación de daños y perjuicios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante-reconvenida-impugnada Dª Gabriela , representada por el Procurador D. José Luis Medina Gil y asistida del Letrado D. Salvador Blasco Ferrando contra el demandado-apelado-reconviniente-impugnante Dª María Inmaculada , representado por el Procurador D. César Javier Gómez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Valencia, en fecha 13-6-03 en el juicio Ordinario núm. 762/01 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimo la demanda formulada por el Procurador D. José Luis Medina Gil, en nombre y representación de Dª Gabriela contra Dª María Inmaculada y debe absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda. Con imposición de costas a la demandante. Que, estimo parcialmente la demanda reconvencional instada por el procurador D. César Gómez Martínez, en nombre y representación de Dª María Inmaculada contra Dª Gabriela , y debo condenar y condeno a la reconvenida a que abone a la reconviniente la suma de 1.606.823 pesetas (9.657'21 Euros), más intereses conforme al artículo 576 de la L.E.C .. Desestimando en lo demás la reconvención. Debiendo abonar cada parte las costas procesales causadas a su instancia, y las comunes, por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. José Luis Medina Gil en nombre y representación de Dª Gabriela , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición e impugnación por el Procurador D. César Javier Gómez Martínez en nombre y representación de Dª María Inmaculada . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 8 de enero de 2004.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Se recurre la resolución dictada por el Organo "a quo", desestimatoria de la demanda por el recurrente formulada y estimatoria parcial de la reconvención contra él deducida, alegando, en síntesis: A) En cuanto al pronunciamiento que rechaza su demanda, que no ha resultado acreditado que la obra la ejecutara "Construcciones Parflo, S.L.", pues no deriva ni de los registros del Ayuntamiento de Cárcer, no habiendo aportado la dueña de la obra contrato alguno con tal Entidad, a pesar de los requerimientos practicados al efecto a instancias de la recurrente, ni, en definitiva, que la realizara la otra Entidad, es decir, "Construcciones Motrava, S.L.", dándose, además, la coincidencia de que ambas están representadas por el yerno e hija de la demandada dueña de la obra, por lo que no puede ni debe distinguirse entre ésta y la contratista, puesto que no existe diferencia entre ellas, no debiendo prosperar el pronunciamiento desestimatorio basado en que la demandada ha contratado con una empresa especialista y, por tanto, no es responsable del daño ocasionado a la actora, máxime cuando ésta no pudo tener conocimiento extraprocesal de quién era la constructora a la que pudiera, en su caso, imputarse el mismo, por no resultar su identidad de registro público alguno; que, además, es la demandada la promotora de la obra, que es la que eligió a las entidades que la ejecutaron y marcaba el ritmo de la misma y que al objeto de abaratar costes contrata con un familiar que únicamente destina a esta obra el tiempo que le sobra. B) Y en orden a la reconvención contra el apelante deducida, que la obra en elementos comunes está inacabada, habiendo realizado la demandada alteraciones respecto del Proyecto suscrito por la demandada, de tal modo que la obra realizada no redunda en beneficio de la comunidad de propietarios, no competiéndole, pues, el pago del 28'605% de la obra presupuestada por los proyectistas señores Jose Daniel y Alvaro , por cuanto la obra se ha ejecutado en beneficio de la reconviniente con un excedido de 6.644'06 euros, pues ha procedido a la formación de un nuevo

forjado de cubierta, a la ampliación de azotea transitable, antepecho perimetral de la cubierta y forjado inclinado de la misma, con demolición de azotea transitable en segunda planta, cerramiento de doble hoja, enfoscado exterior de mortero de cemento y pintura exterior de frente de fachada posterior y antepecho de cubierta, obras que, además, han provocado una fisura escalonada en la medianera y otras fisuras de menor entidad que afectan al recubrimiento de la viga dintel sobre el hueco de comunicación entre comedor y vestíbulo de la vivienda de la planta baja, no habiéndose emitido certificado final de obra; que, en definitiva, el fallo condenatorio implica un enriquecimiento injusto de la reconviniente; y, finalmente, que impugnó toda la documental de la actora de la que resulta una inversión de 6.047.851 pesetas y que,conforme a lo dispuesto en los artículo 8 y 9 de la Ley de Propiedad Horizontal , en relación con el artículo 2

de los Estatutos que rigen la Comunidad, está exenta la demandada de contribuir a sufragar los gastos de

escalera y portal.

Y, en trámite de oposición al recurso interpuesto, por la parte apelada se interesó, también sintéticamente: en orden a la demanda contra ella formulada, la confirmación de a Sentencia dictada, puesto que la que ha de aportar las medidas de prevención y seguridad para evitar daños a terceros es la constructora, no habiendo intervenido para nada la demandada-apelada, hallándonos ante un supuesto de fuerza mayor dado el carácter torrencial de las lluvias caídas, no habiendo probado la actora que los daños sean consecuencia de ellas, al no acreditar el estado en que se encontraba anteriormente la vivienda, incluyendo el dictamen pericial medidas de corrección de otros daños preexistentes en la vivienda, habiendo,...

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