SAP Valencia 289/2004, 27 de Mayo de 2004

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2004:2412
Número de Recurso332/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución289/2004
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____289/04____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

Dña. Susana Catalán Muedra

Magistrados:

D. Alejandro Giménez Murria

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a veintisiete de mayo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel José López Orellana, los autos de juicio ordinario , promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Paterna, con el núm. 218/03 , por D. Pedro Enrique , D. Paloma y D. María Virtudes contra Mutua Valenciana Automovilista y D. Luis Miguel , declarado en rebeldía sobre "reclamación de perjuicios poraccidente de circulación", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Pedro Enrique , D. Paloma , y D. María Virtudes , representados por el Procurador D. Ignacio Zaballos Tormo, y asistidos de la Letrado D. Rocio Mataix González , contra Mutua Valenciana Automovilista, representado por la Procuradora D. Lourdes Bañon Navarro, y asistida de la Letrado Dª Mª José Cañas López, y D. Luis Miguel , declarado en rebeldía .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Paterna, en fecha 29-12-03 en el juicio de ordinario núm. 218/03 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Zaballos Tormo en nombre de Dña. Paloma , por si misma y Pedro Enrique en nombre de su hija menor María Virtudes contra D. Luis Miguel , declarado en rebeldía y la Entidad Mutua Valenciana Automovilista representada por la Procuradora Sra. Bañon Navarro, debo condenar y condeno a los indicados demandados a que tan pronto sea firma la presente sentencia abonen a Paloma la suma de 3.687,98 euros por lesiones y secuela y a María Virtudes la suma de 3.192,74 euros por las lesiones y secuela; e intereses legales a computar desde al fecha de la sentencia, imponiendo a la entidad aseguradora el interés del 20% desde al fecha del siniestro hasta su total abono, haciendo expresa imposición de costas a la actora al apreciarse la temeridad en la reclamación efectuada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Ignacio Zaballos Tormo en nombre y representación de D. Pedro Enrique , D. Paloma , y D. María Virtudes , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador D. Lourdes Bañon Navarro en nombre y representación de Mutua Valenciana Automovilista. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 25 de mayo de 2004.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, en tanto no se opongan a los que a continuación se exponen.

PRIMERO

Dª. Paloma , litigando por sí, y asimismo, con D. Pedro Enrique , en nombre de la hija menor de ambos Dª. María Virtudes , presentaron demanda frente a D. Luis Miguel y la Mutua Valenciana Automovilista en reclamación de la cantidad total de 62.921,63 euros, e intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato del Seguro , como indemnización por los daños personales sufridos siendo pasajeras del taxi propiedad y conducido por el primer demandado que se ha indicado cuando efectuó una maniobra brusca de frenada.

Y se dicta sentencia parcialmente estimatoria de la demanda por la que se condena a los demandados al pago de 3.687,98 euros a favor de Dª. Paloma , y la de 3.192,74 euros para Dª. María Virtudes , además de los intereses especiales del artículo 20 de la Ley del Contrato del Seguro , y se imponen las costas a los demandantes.

Resolución que es apelada por los actores.

SEGUNDO

Señalan los apelantes que ha existido error en la valoración de la prueba, y en primer lugar, aluden que tratándose de deuda de valor la que se origina, no resultaba de aplicación el Baremo de la Ley 30/1995, actualizado conforme a la resolución de 30 de enero de 2001, sino el de 20 de enero de 2003, en función de haberse dictado la sentencia en este año.Y, al respecto, corresponde en este punto estar a lo resuelto por el Juzgador de instancia, sin perjuicio de matizar que tal como indica la demandada el auto indemnizatorio dictado en el procedimiento penal precedente lo fue en el año 2002, teniendo en cuenta que el siniestro se produce en 8 de agosto de 1999, por ser el que más se ajusta al criterio reiterado por esta Sala de ser aplicable el Baremo correspondiente a la fecha del siniestro, por ejemplo en la Sentencia nº. 650/2003 cuando indica que: "pues si bien es cierto que hay doctrina que declara que la indemnización conducente a la reparación de daños y perjuicios tiene carácter de deuda de valor y su cuantía ha de determinarse no con relación a la fecha en que se produzca la causa determinante del perjuicio, sino a la en que recaiga definitiva condena, esta Sección ya tiene declarado ( SS de 7 de mayo de 2002, de 16 de enero de 2003 ...), que en supuestos de accidente de tráfico es aplicable al Baremo vigente a la fecha del siniestro, y ello porque la doctrina de la deuda de valor, basada en criterios de justicia y equidad, presenta serios inconvenientes que se nos antojan insuperables a no ser que se proceda a una infracción palmaria del ordenamiento jurídico. En primer lugar, porque el art. 2.3 del C.C . establece expresamente que "las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario", y este principio de irretroactividad de las normas jurídicas se entiende no ha de quebrarse, en su búsqueda de seguridad jurídica, por criterios de justicia fundados en la equidad, pues conforme a lo...

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