SAP Valencia 208/2004, 22 de Abril de 2004

PonenteSUSANA CATALAN MUEDRA
ECLIES:APV:2004:1774
Número de Recurso173/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución208/2004
Fecha de Resolución22 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____208/04____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

Dña. Susana Catalán Muedra

D. Alejandro Giménez MurriaEn la ciudad de Valencia, a veintidós de abril de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. Susana Catalán Muedra, los autos de juicio ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Sagunto, con el núm. 130/01 , por Siderúrgica del Mediterráneo S.A., (SIDMED) contra D. Jose Manuel y Dña. Mercedes , contra Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, y contra Caja de Ahorros del Mediterráneo sobre "acción reivindicatoria de dominio", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jose Manuel y Dña. Mercedes , representados por la Procuradora Dña. María Luisa Izquierdo Tortosa y asistidos del Letrado D. Manuel de Vicente y Cañizares contra Siderúrgica del Mediterraneo, S.A. (SIMED), representado por el Procurador D. Sergio Llopis Aznar y asistido del Letrado D. Enrique Montagud Castello, contra Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, representado por el Procurador D. Juan Jesús Bochons Valenzuela y contra Caja de Ahorros del Mediterráneo representado por el Procurador D. Gonzalo Sancho Gaspar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Sagunto, en fecha 10 de junio de 2003 en el juicio ordinario núm. 130/01 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando la demanda y desestimando la reconvención, procede declarar que:

  1. - La propiedad de la finca en que se encuentra ubicado el Pozo nº NUM000 , Pozo también identificado como nº NUM001 del Registro de Pozos y Manantiales de la Provincia de Valencia de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo de la Generalitat Valenciana, con sus Dependencias e Instalaciones, tal y como vienen definidas en el Hecho Tercero de la demanda, a tenor del Doc. nº 2 y plano-documento nº 3 de los aportados con ella pertenece y es propiedad de la actora.

  2. - D. Jose Manuel y Dña. Mercedes , propietarios de la finca nº NUM002 del Registro de la Propiedad de Sagunto carecen de derecho alguno sobre el citado Pozo, sus dependencias e instalaciones, y también carecen de derecho alguno a extraer aguas del mismo.

  3. - La actora tiene derecho a inmatricular en el Registro de la Propiedad el espacio físico que ocupa el expresado Pozo, tal y como lo definen los documentos nº 2 y 3 en el Registro de la Propiedad de Sagunto a titularidad de la citada Sociedad actora y procede expedir el correspondiente mandamiento al Sr. Registrador de esta Ciudad para que proceda a inmatricular la citada finca con la siguiente descripción:

    "Pozo nº NUM000 con número NUM001 del Registro de Pozos y Manantiales de la Provincia de Valencia de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo de la Generalitat Valenciana sito en término municipal de Segunto, poblado de El Puerto de Sagunto, Partida de la Vila al Sis Cantons con sus dependencias e instalaciones que ocupan un total de ochenta y tres metros cuadrados.

    Se compone el conjunto de dos dependencias, de las cuales la primera, de longitud cinco metros ochenta y cinco centímetros de ancho por siete metros ochenta y ocho centímetros de largo tiene forma pentagonal con uno de sus lados formando chaflán en el que se encuentra el único acceso al conjunto desde el Camino; mide superficialmente cuarenta y seis metros cuadrados. La segunda dependencia, comunicada con la primera por una puerta interior, es sensiblemente cuadrada, pues mide seis metros ocho centímetro de ancho por seis metros nueve centímetros de ancho, o sea treinta y siete metros un decímetro cuadrado. En ella está situado un pozo de extracción de agua dotado de instalaciones de bombeo, cuadros eléctricos y conducciones y tuberías conectadas a la Fábrica de laminación en Frío de SIDERURGICA DEL MEDITERRANEO

    Linda, por Norte, Este y parte del Sur con terrenos propiedad del consorcio conyugal formado por D. Jose Manuel y Dña. Mercedes , y Oeste y Suroeste con camino y nueva carretera de acceso a Puerto de Sagunto."

  4. -. A los efectos previstos en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 29/1985, de 2 de Agosto, Ley de Aguas , la actora es la única persona con derecho a solicitar de la Administración correspondiente, el aprovechamiento de las aguas del Pozo nº NUM000 , Pozo nº NUM001 del Registro de Pozos y Manantiales de la Provincia de Valencia que custodia y lleva la Consellería de Industria, comercio y Turismo de la Generalitat Valenciana, en los términos y condiciones a que se refiere dicha Transitoria.5.- Procede rectificar la descripción de los lindes de la finca registral nº NUM002 del Registro de la Propiedad, tal y como allí constan y se definieron en la escritura de trece de marzo de 1989, autorizada por el Notario de Puzol D. Virgilio Luis Ruiz Martínez, que han de ser rectificados en cuanto al linde Oeste, que expresara que la citada finca linda con dependencias cerradas pertenecientes a la actora en cuyo interior se encuentra el Pozo nº NUM000 o Pozo nº NUM001 del Registro de Pozos y Manantiales de la Provincia de Valencia, del Registro de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo de la Generalitat Valenciana; para ello, procede expedir el correspondiente mandamiento al Sr. Registrados de la Propiedad de Sagunto para que rectifique la descripción de la repetida finca nº NUM002 en el particular del Linde Oeste.

  5. - Condeno a D. Jose Manuel y Dña. Mercedes a cerrar a sus expensas la puerta de comunicación abierta entre...

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