SAP Valencia 375/2004, 30 de Junio de 2004

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2004:3130
Número de Recurso383/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución375/2004
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____375/04____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

Dña. Susana Catalán Muedra

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a treinta de junio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Alfonso Arolas Romero, los autos de juicio cambiario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancianúm. 3 de Mislata, con el núm. 327/02 , por José Alapont Bonet, S.L. contra D. Gabriel y contra Construcciones Edigofer, S.L. sobre "acción cambiaria", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Gabriel , representado por la Procuradora Dña. Mar Ruiz Romero y asistida del Letrado D. Pablo Cosín Gandía contra José Alapont Bonet, S.L., representado por la Procurador Dña. Carmen Lis Gómez y asistido del Letrado D. Bernardo Mascarell Caballer, y contra Construcciones Edigofer, S.L. declarado en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Mislata, en fecha 29 de diciembre de 2003 en el juicio cambiario núm. 327/02 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda de oposición formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª del Mar Ruiz Romero, en nombre y representación de D. Gabriel , debo de condenar y condeno a este y a la entidad Construcciones Edigofer, S.L. a abonar a la parte actora las cantidades que en concepto de principal e intereses y costas se hacen constar en el auto dictado en fecha 5 de septiembre de 2002 ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Dña. Mar Ruiz Romero en nombre y representación de D. Gabriel , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la Procuradora Dña. Carmen Lis Gómez en nombre y representación de José Alapont Bonet, S.L.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 28 de junio de 2004.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteada demanda de juicio cambiario por la entidad "José Alapont Bonet, S.L.", en ejecución de tres pagarés librados por un global de siete mil seiscientos dieciséis euros con sesenta y un céntimos (7.616'61 €) más ciento cincuenta y tres euros con nueve céntimos (153'09 €) de gastos de protesto, contra la mercantil "Construcciones Edigofer, S.L." como firmante de esos tres efectos y contra D. Gabriel , como avalista de los mismos, opuesto éste a la acción cambiaria ejercitada, de un lado, por falta de validez de la declaración cambiaria por falsedad de la firma, de otro lado, por falta de legitimación del tenedor de los pagarés, y finalmente, porque el aval no podía extenderse a los gastos de devolución, la sentencia recaída en primera instancia desestimó la demanda de oposición, porque no se había acreditado la falsedad de la firma y porque el avalista y representante legal de "Construcciones Edigofer, S.L." reconoció en la prueba de interrogatorio tanto sus firmas en el anverso y en el reverso de los pagarés, como la certeza de la deuda.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se alzó en apelación el deudor cambiario, insistiendo el apelante en los dos motivos de oposición que no habían sido resueltos expresamente en la sentencia apelada, es decir, el relativo a la falta de legitimación del tenedor para el ejercicio de la acción cambiaria, y el atinente al contenido del aval, que se consideraba no podía extenderse a los gastos de protesto. Habiendo incurrido la resolución impugnada en incongruencia omisiva respecto de dichas...

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