SAP Valencia 344/2004, 17 de Junio de 2004

PonenteSUSANA CATALAN MUEDRA
ECLIES:APV:2004:2851
Número de Recurso354/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución344/2004
Fecha de Resolución17 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____344/04 ____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

Dña. Susana Catalán Muedra

D. Alejandro Giménez Murria

En la ciudad de Valencia, a diecisiete de junio de 2004.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Susana Catalán Muedra, los autos de juicio ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 18 de Valencia, con el núm. 699/03 , por D. Eduardo y otros contra D. Emilio y otro sobre "resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Eduardo Y OTROS, representados por la Procuradora Dª Carmen Rueda Armengot y asistidos de la Letrada Dª Rosario Aranegui contra D. Emilio y otro, representados por la Procuradora Dª Mª José Victoria Fuster y asistidos por el Letrado D. José Bonmati Llorens.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Valencia, en fecha 9-01-04 en el juicio de ordinario núm. 699/03 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: " Que desestimando la demanda formulada por D. Eduardo , Dª Marí Juana , Dª Catalina , D. Ismael , D. Jose Miguel , Dª Regina , Dª Asunción , D. Alejandro , D. Íñigo , D. Roberto , D. Carlos Ramón y D. Pedro Francisco , contra D. Emilio ; D. Paulino ; D. Carlos José , Dª Alicia debo declarar y declaro no haber lugar a la misma absolviendo a los demandados de las peticiones formuladas en sucontra y con imposición a la parte actora de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Dª Carmen Rueda Armengot en nombre y representación de D. Eduardo y otros, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la Procuradora Dª Mª José Victoria Fuster en nombre y representación de D. Emilio y otros. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día nueve de junio de 2004.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia impugnada, que este Tribunal comparte y se completan como a continuación se expone:

PRIMERO

Se recurre la Sentencia dictada, desestimatoria de la demanda por el apelante formulada, interesando que se dicte Sentencia revocatoria de la dictada por el Organo "a quo", declarando resuelto el contrato de arrendamiento del local de su propiedad por fallecimiento de la arrendataria, y pronunciamientos concordantes, alegando, en síntesis, la errónea interpretación por parte del Juzgador de la anterior instancia de lo establecido por la Disposición transitoria tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos , por cuanto tratándose de un local de negocio explotado por persona física y habiendo acontecido una subrogación anterior a la entrada en vigor de la Ley, no cabe una subrogación posterior y a favor de un descendiente, y, subsidiariamente, que dadas las dudas de interpretación que ofrece el precepto, no se le debieron imponer las costas procesales.

SEGUNDO

Y se manifestaron conformes las partes con los hechos y no así con sus efectos jurídicos. Y, en cuanto a aquéllos, que a los que hoy son parte en el litigio vincula un contrato de arrendamiento de local de negocio celebrado el 15 de febrero de 1949 por don Pedro Francisco como arrendatario, el cual falleció el 30 de enero de 1972, sucediéndole en la relación arrendaticia su hija doña Ariadna , que murió el 29 de diciembre de 2001, no sucediéndole su cónyuge, don Emilio ,...

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