SAP Valencia 569/2004, 25 de Octubre de 2004

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2004:4583
Número de Recurso667/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución569/2004
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº ____569/04____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

Dña. Susana Catalán Muedra

Dña. Sonia Mollá Nebot

En la ciudad de Valencia, a 25 de octubre de 2004.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Alfonso Arolas Romero, los autos de juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Gandía, con el núm. 646/03 , por D. Jose Ángel contra D. Lucas

sobre "resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Lucas , representado por el Procurador Dª Mª Elvira Santacatalina Ferrer y asistido del Letrado D. Antonio Bruno Romero y de la impugnación interpuesta por D. Jose Ángel , representado por el Procurador D. Antonio García-Reyes Comino y asistido del Letrado D. Juan P. Martínez Novell.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Gandía, en fecha 23-4-04 en el juicio Verbal núm. 646/03 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose Ángel representado por el Procurador D. Joaquín Villaescusa Soler, contra D. Lucas representado por el Procurador D. Ramón Juan Lacasa debo condenar y condeno al demandado a satisfacer al actor la cantidad reclamada de ochocientos ochenta y un euros con cinco céntimos; no habiendo lugar al desahucio instado, entendiendo que se ha enervado la acción por el hoy demandado a los efectos de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; entendiendo que el arrendatario consiente la actualización de renta efectuada por el arrendador para la presente anualidad de 2.004, en 22 euros más por renta mensual. No procede la expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Ramon Juan Lacasa en nombre y representación de D. Lucas , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición e impugnación por el Procurador D. Joaquin Villaescusa Soler en nombre y representación de D. Jose Ángel . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 11-10-04.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a lo que se dirá

PRIMERO

Concertado con fecha 1 de marzo de 2.002, en continuación de una situación anterior, contrato de arrendamiento de un local destinado a bar-restaurante, sito en Gandía, partida de Marxuquera Alta, calle Assagador nº 1, uniéndose al mismo anexo con inventario de enseres y mobiliario propio de dicha actividad, por el arrendador D. Jose Ángel , con fecha 17 de diciembre de 2.003, se planteó demanda contra el arrendatario D. Lucas en resolución de dicho contrato por falta de pago de la renta del mes de diciembre de

2.003 y de cantidades asimiladas a la misma, y en reclamación de esas cantidades por reparaciones en un armario frigorífico y botellero y por el cambio del motor de la vitrina por importe de ochocientos ochenta y un euros con cinco céntimos (881'05 €) y por trabajos de pintura en el local por cuantía de mil quinientos treinta y un euros con dieciocho céntimos (1.531'18 €), que el arrendador entendía corrían a cargo del arrendatario según lo pactado en el contrato. Opuesto a tales pretensiones el demandado, la sentencia recaída en la instancia estimó en parte la demanda, y considerando que las cantidades reclamadas no eran asimiladas a la renta y que el pago de la renta del mes de diciembre se produjo después de planteada la demanda y antes de celebrarse el juicio, declaró enervada la acción de desahucio y condenó al pago de los 881'05 € antes citados, pero no al coste de la pintura del local, por estimar que la primera cantidad corría a cargo del arrendatario y la segunda al del arrendador. Contra dicha resolución se alzaron en recurso ambas partes litigantes: la actora, en vía de impugnación, para que se declarara el desahucio; y la demandada, en vía de apelación principal, para que se desestimara la demanda, sin siquiera declarar enervada la acción de desahucio.

SEGUNDO

La parte demandada alega en esta alzada que en el juicio verbal de desahucio instado no podía acumularse la acción de desahucio y la acción de reclamación de cantidad por importe superior a tres mil euros (3.000 €) y por conceptos que no podían asimilarse a la renta, con lo que la condena al pago de 881'05 € resultaba procesalmente inviable. Pero las razones deducidas al efecto no pueden ser tomadas en consideración, pues tal cuestión debió ser alegada en el acto de la vista conforme al art. 443.2 de la L.E.C ., y esgrimida por primera vez en esta alzada hay que calificarla como cuestión nueva que no puede serabordada en la presente, so pena de quebrantar los principios de contradicción, de audiencia y de defensa, so pena de conculcar el principio prohibitivo de la "mutatio libelli", contemplado en los arts. 412 y 413 de la L.E.C ., so pena de infringir el axioma "in apellatione, nihil innovetor"...

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