SAP Valencia 331/2004, 11 de Junio de 2004
Ponente | ALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA |
ECLI | ES:APV:2004:2753 |
Número de Recurso | 376/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 331/2004 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
SENTENCIA Nº____331/04____
SECCION UNDÉCIMA
ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:
Magistrado Presidente,
D. José Alfonso Arolas Romero
Magistrados:
D. Alejandro Giménez Murria
D. Manuel José López Orellana
En la ciudad de Valencia, a once de junio de 2004
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Giménez Murria, los autos de juicio verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Torrente, con el núm. 559/02 , por Dª Rosa contra D. Carlos Antonio y Dª Remedios sobre "resolución de contrato de arrendamiento", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Rosa , representado por la Procuradora Dª Margarita Sanchis Mendoza y asistido por el Letrado D. José Antonio Pla García contra D. Carlos Antonio y Dª Remedios , representado por la Procuradora Dª Ana LuisaPuchades Castachos y asistido por el Letrado D. Jorge Planells Andreu.
El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Torrente, en fecha 5-10-03 en el juicio de verbal núm. 559/02 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: " Que debo DESESTIMAR y desestimo ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA presentada por la Procuradora Dª Margarita Sanchis Mendoza en nombre y representación de Rosa y absolver a Carlos Antonio y Remedios de todos los pedimentos formulados en su contra, todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandante".
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Dª Margarita Sanchís Mendoza en nombre y representación de Dª Rosa , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la Procuradora Dª Ana Luisa Puchades Castaños en nombre y representación de D. Carlos Antonio y Dª Remedios . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día tres de junio de 2004.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los fundamentos de la sentencia que no se contrapongan con los siguientes, y
Habiéndose desestimado la demanda, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación, alegando en síntesis: 1º) Error por aplicación 40.2 de la L.A.U . e inaplicación del artículo 438 de la L.E.C , al admitir la existencia de un pacto verbal de compensación de adeudo, debe tenerse en cuenta el requerimiento efectuado a través del Juzgado de Paz de Paterna, el propio día de la conciliación la demandada contestó que si no ha pagado es porque la arrendadora no ha querido reconocer nada de todos los gastos de la vivienda, no alegó la existencia de ningún pacto, además la compensación no se efectuó en la forma del artículo 40.2 de la L.A.U . y por otro lado inaplicación del artículo 438 pues la Juzgadora debió inadmitir la alegación de compensación y los documentos aportados. 2º) Indefensión del artículo 44.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional por indeterminación de la cuantía con lo que esta...
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