SAP Valencia 684/2004, 7 de Diciembre de 2004
Ponente | ALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA |
ECLI | ES:APV:2004:5322 |
Número de Recurso | 848/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 684/2004 |
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
SENTENCIA Nº____684/04____
SECCION UNDÉCIMA
ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:
Magistrado Presidente,
D. José Alfonso Arolas Romero
Magistrados:
D. Alejandro Giménez Murria
D. Manuel José López Orellana
En la ciudad de Valencia, a siete de Diciembre de dos mil cuatro.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Giménez Murria, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de QUART DE POBLET, con el núm. 372/03 , por D. Alejandro y D. Jesús Ángel contra ENGASA S.A sobre "reclamación de daños ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Alejandro y D. Jesús Ángel , representado por el Procurador D. Juan Hernandez Cortes , dirigidos por la Letrado Dª Patricia de Cortes Sanchez Beteta, contra ENGASA S.A., representado por LA Procuradora DªAmparo Royo Blasco y dirigidos por el Letrado D. Miguel Guillot Hospitaler.
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de QUART DE POBLET, en fecha 2-Julio-2004 en el juicio Ordinario núm. 372/03 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Alejandro y D. Jesús Ángel debo absolver y absuelvo a ENGASA S.A. de las pretensiones deducidas contra ella, condenando a los actores al pago de las costas causadas en el presente procedimiento................"
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Juan Hernandez Cortes en nombre y representación de D. Alejandro y D. Jesús Ángel , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador Dª Maria Desamparados Royo Blasco en nombre y representación de la mercantil ENGASA S.A. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 2-Diciembre-04.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se comparten los razonamientos de la sentencia recurrida , y
Habiéndose desestimado la demanda por la representación de la parte actora se formuló recurso de apelación, alegando en síntesis: 1º) error en la valoración de la prueba, ya que la entidad demandada debió acreditar su diligente actuación, la que no se ha demostrado con las pruebas, ya que declaró como testigo don Pedro Francisco , tachado por esta parte, al ser empleado de la demandada; la revisión no fue únicamente de los testigos luminosos sino de la unidad de control, debiendo acreditar la demandada la realización correcta de esta operación; sorprende que de la revisión de 22 de julio no se conserven los resultados, además se efectuó un Check control y se han ocultado los datos; 2º) la verdadera causa del accidente fue el mal funcionamiento de los sistemas de seguridad activa y pasiva, la sentencia es incongruente ya que no entró a examinar la verdadera causa del accidente, así el informe del contrario la achacó a la excesiva velocidad del vehículo, pues según los cálculos del Sr. Juan Antonio esta sería inferior a 90 Km/H, lo que ocurrió fue que la rueda se bloqueó al no funcionar el sistema de ABS y provocó la salida del coche en la curva; por ultimo la realidad de los daños y las lesiones están acreditados por el informe médico y por el informe pericial.
Atendidas las dos causas del recurso este debe ser analizado partiendo del contrato de arrendamiento de obra, ( artículo 1.544 del Código Civil ...
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