SAP Valencia 358/2005, 2 de Junio de 2005

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2005:2774
Número de Recurso374/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución358/2005
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____358/05____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

D. Alejandro Giménez Murria

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a dos de Junio de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Giménez Murria, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Valencia, con el núm. 599/04 , por Dª Camila contra D. Antonio sobre "reclamación de cantidad ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Camila , representado por el Procurador Dª Amparo Calatayud Moltó y dirigidos por el Letrado D. José Manuel de Lorenzo Segurelles, contra D. Antonio , representado por el Procurador Dª Rosario Arroyo Cabria y dirigidos por el Letrado D.José Carlos Reyes Talavera .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valencia , en fecha 28-enero-05 en el juicio Ordinario núm. 599/04 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora CALATAYUD MOLTÓ, DESAMPARADOS, en nombre y representación de Camila , debo absolver absuelvo al demandado Antonio de las pretensiones de condena deducidas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora............"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Dª Amparo Calatayud Moltó en nombre y representación de Camila , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador Dª Rosario Arroyo Cabria en nombre y representación de D. Antonio . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 26-Mayo-05.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los razonamientos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Habiéndose desestimado la demanda, por la representación de la parte actora se formuló recurso de apelación, alegando en síntesis, que: la sentencia recurrida sostuvo que no hubo enriquecimiento injusto desde el momento que existía un pacto entre las partes; sin embargo, el mismo solo fue cumplido por la apelante, pues se ha demostrado que el demandado no contribuyó a la reforma de la vivienda de la actora, por ello el acuerdo de los esposos no es impedimento para el enriquecimiento injusto sino su origen, ya que mientras la reforma de la vivienda del demandado se abonaron por mitades, la de la actora en cambio se hizo cargo ella en exclusiva; además debe tenerse en cuenta que la demandante no pensaba que el demandado ejercitaría la acción de divorcio y solicitaría el uso exclusivo de la vivienda.

SEGUNDO

Se sostiene el recurso en la figura del enriquecimiento injusto o sin causa, y ello en base a un acuerdo, que según la demandante existió entre ambos por el que la reforma de las dos viviendas se costearía por mitad entre cada uno de ellos. Entre nosotros esa figura jurídica se ha sustentado en el correlativo enriquecimiento de una parte y el empobrecimiento de la otra causado de forma injustificada, así la AP. de Barcelona, sec. 4ª, S 12-11-2004: "...Poca duda cabe de que sería contrario a aquella pauta de normalidad el...

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